REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2016-000028
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano EDUARDO NEMESIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.570.926, actuando en interés de la niña de diez (10) años de edad, nacida el 04-10-04, debidamente asistidos por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor la niña de diez (10) años de edad. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación, el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
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