REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2016-000030

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SOLEDAD DEL CARMEN ECHARRY CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.266.452, quien actúa en nombre y representación del adolescente, de trece (13) años de edad, nacido el 14-08-02, asistidos por la Defensa Publica. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus De Cujus JHONNY JOSE SUAREZ VELASQUEZ, ex titular de la cedula de identidad Nº V-14.768.392, al adolescente de trece (13) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,


ABG. NOHEMI ROSENDO REYES