REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 2 de Febrero de 2016
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2016-000036
 
 
Vista la solicitud formulada por el ciudadano GUSTAVO MANUEL SIMOES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.025.635, quien actúa en nombre y representación de la adolescente de doce (12) años de edad, nacida el 26-05-03, asistidos por la ABG. NINOSKA SOLORZANO, Inpreabogado Nº 49.510. Asimismo, evacuadas las documentales y las  testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA de la De Cujus ANA CAROLINA GOMEZ GUZMAN, ex titular de la cedula de identidad Nº V-15.779.012, a la adolescente de doce (12) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Juez,
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González.
 
La Secretaria.,
 
 
 
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
 
 
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