REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-V-2015-000542

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos YORSUNIT HISLAY MONTENEGRO FARMETANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.042.311 y LEONARDO ENRIQUE MARCANO LAYA, titular de la cédula de identidad número V-13.571.994 en los términos siguientes: PRIMERO: A partir de la presente el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MARCANO LAYA, cubrirá la mensualidad del transporte del colegio de la niña, que actualmente es por MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00bs), asimismo cancelara la deuda actual, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6000,00Bs). Asimismo, aportara meriendas para el colegio. Dichas cantidades deberán ser depositadas o transferidas a la cuenta de la progenitora. SEGUNDO: Todos los gastos de medicamentos y atención médica, el ciudadano aportara lo que requiera la niña, y suministrara los medicamentos. TERCERO: En los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, el progenitor para este nuevo año escolar cubrirá los gastos de uniformes. Y al año siguiente los útiles, es decir, se alternaran cada año. Para el mes de Diciembre el progenitor cubrirá el estreno del 24, más el niño Jesús. CUARTO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase.
La Juez


Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria


Abg. Nohemi Rosendo Reyes