REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 23 de febrero de 2016
205º y 157º


ASUNTO: WP21-J-2016-000090

Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano MAURO ALEXIS REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.583.579, actuando en interés de su hija, de siete (07) años de edad, nacida 18-07-08, asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ELVIRA LISBETH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.098.406, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña, a la ciudadana ELVIRA LISBETH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.098.406. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.




LA SECRETARIA,