REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 23 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2015-000006
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ZULMY MOLINA, plenamente identificada en autos y asistida en este acto por la Profesional del Derecho DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, en la cual da cumplimiento a lo ordenando mediante auto dictado en fecha 01 de los corrientes mes y año, en consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en virtud de que el demandado de autos no dio cumplimiento voluntario al convenimiento de obligación de manutención a favor de sus hijos , debidamente homologado por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2.015, es por lo que, quien suscribe, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de dicho convenimiento de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). Por otra parte observa quien suscribe que el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, prevé que en los casos de incumplimiento: “El juez o Jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”, en tal virtud, es necesario considerar dos elementos: 1) La homologación del convenimiento suscrito por los ciudadanos ZULMY DEL MAR MOLINA DE TORREALBA y GREGUAL JOSE LIENDO, que impone el monto y la forma de la obligación, y 2) el riesgo manifiesto, vale decir, el atraso en el cumplimiento; por lo que esta Juzgadora observa que la norma in comento es clara cuando afirma que cuando exista riesgo manifiesto de incumplimiento de la Obligación de Manutención, está facultado para acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención y por cuanto se evidencia en autos que la deuda actual por concepto de Obligación de Manutención correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2.015, ENERO y FEBRERO DE 2016.; que calculados al monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, es de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Igualmente, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 15.195,oo) por concepto del cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares debidamente facturados. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Librar oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Cooperativa El Manguillo, Puerto de La Guaira, a los fines de que se sirva descontar de forma inmediata, la cantidad de TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 30.195,oo), de las Prestaciones sociales o de cualquier haber que resguarde el ciudadano GREGUAL JOSE LIENDO, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.864.359 y sea depositada en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario Banco Universal, signada bajo el N° 0175 0083 0700 6024 9588, a nombre de la ciudadana ZULMY DEL MAR MOLINA DE TORREALBA. SEGUNDO: Descontar del sueldo o salario que devenga el mencionado ciudadano a partir del mes de Marzo, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) en partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.750,oo) cada una, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijos supra identificados, cantidades éstas que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros antes señalada. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá incrementar automáticamente los montos por concepto de obligación de manutención antes señalados, en la misma proporción como le sea aumentado el sueldo del ciudadano GREGUAL JOSE LIENDO, vale decir si al prenombrado ciudadano se le aumenta su sueldo o salario en un diez por ciento (10%), en la misma medida aumentara la cantidad fijada como Obligación de Manutención. CUARTO: Se designa como correo especial a la ciudadana ZULMY DEL MAR MOLINA DE TORREALBA, con el objeto de que haga entrega del mencionado oficio. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera