REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 29 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2015-001358
SOLICITANTE: RUI NUNO OLIVAL ALVES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.602.418, respectivamente.
ACCIONADO: ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ EREU, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.460.880 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ADA LEON ANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
PRIMERO: En fecha 16/12/2015, compareció el ciudadano RUI NUNO OLIVAL ALVES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.602.418, mediante la cual introdujo solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del código civil, solicitando la notificación de su conyugue la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ EREU, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.460.880 respectivamente. Anexo al escrito de solicitud consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio debidamente expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del estado Vargas, de fecha 18/10/2001, así como las Actas de Nacimiento de los hijos habidos en la unión matrimonial, de seis (06) años de edad, nacidas en 10/02/2010 respectivamente.
Mediante auto dictado de fecha 18/10/2015, quien suscribe ordenó la admisión y la notificación de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ EREU, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.460.880 respectivamente y de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13/01/2016, compareció el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21/01/2016, compareció el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmando por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ EREU, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.460.880 respectivamente.
El día 26/06/2015 la secretaria de este Tribunal Certificó la Notificación positiva de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ EREU, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.460.880 respectivamente, y procedió por auto expreso el día 02/02/2016, a fijar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, para el día 16/02/2016, a las 11:30 a.m.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal se procedió en fecha 16/02/2016, llevar a cabo la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano RUI NUNO OLIVAL ALVES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.602.418, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169 y de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ EREU, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.460.880 respectivamente, dejándose constancia que de conformidad con lo señalado en la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en fecha 15-05-2014, “… Si el otro cónyuge no compareciere o si el comparecer negare el hecho…. El Juez abrirá una articulación probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil…”se procede a abrir la articulación probatoria a tenor de lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose dentro de la oportunidad fijada para sentenciar, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes observaciones:
- M O T I V A -
Pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Así como estableció la Sentencia con carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en fecha 15 de mayo de 2014, signada con el Nº 446/2014.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ EREU y RUI NUNO OLIVAL ALVES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.460.880 y E-81.602.418, respectivamente contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del estado Vargas, de cuyo contenido se aprecia la identidad de los contrayentes cuya acta corre inserta en los Libros para Matrimonios de dicha Jefatura Civil, bajo el Nro. 27 de fecha 18/10/2001.-
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas , de seis (06) años de edad, nacidas en 10/02/2010 respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas con la presente solicitud, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por el referido ciudadano. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano RUI NUNO OLIVAL ALVES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.602.418, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, y declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído con la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ EREU, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.460.880 respectivamente, en fecha 18/10/2001, por ante Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a las niñas, de seis (06) años de edad, nacidas en 10/02/2010, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre le continuara pasando mensualmente a la madre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mensuales, los cuales son transferidos a la madre a su cuenta de ahorro del Banco Mercantil, así como también una cantidad igual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) adicionales en los meses de septiembre y Diciembre cada año; comprometiéndome también continuar aumentando dicha cantidad automáticamente como le ha venido haciendo durante todos estos años, de acuerdo a la inflación. En relación a los demás gastos tales como: ropa, calzado, consultas medicas, medicinas, odontólogo, útiles escolares y uniforme, recreación, paseos y en fin todo lo que necesiten el progenitor lo ha asumido en su totalidad, pero a partir de la presente serán asumidas por ambos padres de por mitad y así continuara en lo sucesivo.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, visitas, vacaciones, paseos, el progenitor continuara como lo viene ejerciendo, tomando en consideración siempre lo mas convencimiento al bienestar de sus hijas.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo
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