REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 29 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000012
Vistas las diligencias que anteceden suscritas por el ciudadano CARLOS MENDEZ, plenamente identificado en autos y asistido por el Profesional del Derecho AMERICO BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.993, en las cuales entre otros particulares desiste de la presente solicitud, y en razón de ello solicita la devolución de todos los originales que cursan en el expediente, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ordena agregar a los autos las diligencias en mención y en cuanto al Desistimiento planteado, quien suscribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la ley, homologo dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones por el expuesto, expídase por secretaría la devolución de los originales aludidos en la diligencia previa certificación en autos; y como consecuencia de este pronunciamiento, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y acuerda su remisión a archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo
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