REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 4 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-H-2016-000037
Visto el presente convenimiento de Deberes celebrado por ante la Unidad de Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos. REYES SOSA ADALYS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.999.050 en su condición de madre y los adolescentes de diecisiete (17), quince (15), catorce (14), doce (12), once (11), nueve (09) y dos (02) años de edad, nacidos 24/04/98, 02/11/99, 19/03/01, 21/02/03, 03/04/04, 08/01/06 y 03/06/13 respectivamente, y ASTUDILLO ROJAS ARNOLDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.695.429, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 93 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,
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