REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de febrero de 2016
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2009-000120
NÚMERO ANTIGUO: 7794-09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 18 /2016

Vista la promoción de pruebas en la celebración de la audiencia de juicio de fecha 16/12/2015 (f. 639); y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, se considera:
• De las pruebas de la parte recurrente:
.- “todos los elementos probatorios que rielan en el expediente”; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
De igual manera, este Árbitro Jurisdiccional deja constancia que, la parte recurrente peticionó la no apertura del lapso de evacuación. A tal efecto, el procedimiento de este litigio continuará en la fase respectiva.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Angel Daniel Pérez Urbina
Nj.