TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis.-

AÑOS: 205° y 157°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos WILSON DANIEL GONZALEZ CARRILLO, LUZ MARBELLA GONZALEZ CARRILLO y RAFAEL ANGEL GONZALEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.821.308, V-16.023.299 y V-21.117.283, en su orden, quienes actúan asistidos por el Abogado en ejercicio RICHAR ORLANDO SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.943; en el cual expone: que el día 21 de noviembre de 2014, falleció el ciudadano RAFAEL GONZALEZ ROJAS, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.673.775, quien estuvo domiciliado en La Palmita, Barrio El Atlántico, Casa N° S/N, del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Central de San Cristóbal Dr. José María Vargas, La Concordia, de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO- ACCIDENTE DE TRANSITO (COLISIÓN DE VEHICULOS)…”, según Certificado de Defunción N° 2606421, de fecha 22/11/2014, expedido por el Doctor CARLOS A. CAMARGO M., titular de la cédula de identidad V-9.145.536; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 110, levantado el 25 de noviembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 110 del año 2014, perteneciente a “RAFAEL GONZALEZ ROJAS”, expedida el 25 del mes de noviembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 3625 del año 1983, perteneciente a “WILSON DANIEL”, expedida el 20 de octubre de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1684 del año 1984, perteneciente a “LUZ MARBELLA”, expedida el 02 de febrero de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Distrito Capital.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 573 del año 1994, perteneciente a “RAFAEL ANGEL”, expedida el 12 de febrero de 2003, por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Distrito Metropolitano de Caracas.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-5.673.775, V-15.821.308, V-16.023.299, V-21.117.283, pertenecientes a los ciudadanos RAFAEL GONZALEZ ROJAS, WILSON DANIEL GONZALEZ CARRILLO, LUZ MARBELLA GONZALEZ CARRILLO, RAFAEL ANGEL GONZALEZ CARRILLO, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9358, evacuado el catorce (14) de octubre de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARISELA DEL ROSARIO MORENO GONZALEZ, MARTHA CECILIA BERMUDEZ CASTRO, LEIDY YOHANA ROA CHACON, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-16.472.531, V-19.598.734 y V-24.355.185; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante RAFAEL GONZALEZ ROJAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: WILSON DANIEL GONZALEZ CARRILLO, LUZ MARBELLA GONZALEZ CARRILLO, RAFAEL ANGEL GONZALEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-15.821.308, V-16.023.299, V-21.117.283; en su condición de Hijos del causante RAFAEL GONZALEZ ROJAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4985, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria