REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE SOLICITANTE: FELIX SEGUNDO MATA JIMENEZ y ANGELICA NELLITZA SANGUINETTY DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.075.657 y V-3.429.612 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.180.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
SOLICITUD: N° 8830-15
Luego de revisar pormenorizadamente las actas que componen la presente solicitud, este tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por los solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal hoy día Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 8 de febrero de 1989, según consta en acta de matrimonio N° 32.
• Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres FELIX ADONAI MATA SANGUINETTY, ROTMAN SEGUNDO MATA SANGUINETTY y JEISSON GERARDO MATA SANGUINETTY, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.226.873, V-12.815.722 y V-13.973.269, según consta en las partidas de nacimiento que anexan marcadas con las letras “B”, “C” y “D”.
• Que desde hace diez (10) años se separaron de manera voluntaria, no existiendo vida común entre ellos.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de Las Pilas, Residencias San Cristóbal, Torre “A”, piso 3, apartamento 3-1, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Por otra parte, en fecha 15 de diciembre de 2015 (f. 14), este tribunal admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos FELIX SEGUNDO MATA JIMENEZ y ANGELICA NELLITZA SANGUINETTY DE MATA, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2016 (f.17), el Alguacil de este despacho informó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de citación a el Fiscal Especializado de Protección de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta circunscripción judicial.
En fecha 27 de enero de 2016 (f.18), la abogada MARIANELLA BRICEÑO SÁNCHEZ, Fiscal Trece del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, manifestó que no tenía objeción que hacer a la disolución del vínculo conyugal por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por los ciudadanos FELIX SEGUNDO MATA JIMENEZ y ANGELICA NELLITZA SANGUINETTY DE MATA, por cuanto se había cumplido con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por tanto, este tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos de ley para declarar con lugar el divorcio, y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos FELIX SEGUNDO MATA JIMENEZ y ANGELICA NELLITZA SANGUINETTY DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.075.657 y V-3.429.612 respectivamente, de este domicilio y hábiles; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal hoy día Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 8 de febrero de 1989, según consta en acta de matrimonio N° 32.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME, ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. Líbrese oficios y expídase cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 105° y 156°.
El Juez,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 26 y se libraron oficios números 5790-062 y 5790-063.
Exp. S-8830 JJMC/Fabiola
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