REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE SOLICITANTE: DARKY JOHANA SALINAS VEZGA y DANGELO ANDREY REVELO TEJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.505.633 y V-26.767.933 respectivamente, de este domicilio y hábiles, este último al momento de contraer matrimonio se identificó con el número de cédula N° E-81.983.883, asistidos por la abogada YUSBERLY MARYCEL FONSECA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.579.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
SOLICITUD: N° 8848-16
Luego de revisar pormenorizadamente las actas que componen la presente solicitud, este tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por los solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, en fecha 12 de enero de 1996, según consta en acta de matrimonio N° 006.
• Que en la unión matrimonial no procrearon hijos no adquirieron bienes
• Que en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común desde el 29 de agosto de 2009, es por lo que solicitan el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, en fecha 14 de enero de 2016 (f.7), este tribunal admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos DARKY JOHANA SALINAS VEZGA y DANGELO ANDREY REVELO TEJADA, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2016 (f.9), el Alguacil de este despacho informó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de citación a el Fiscal Especializado de Protección de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta circunscripción judicial.
En fecha 27 de enero de 2016 (f.10), la abogada MARIANELLA BRICEÑO SÁNCHEZ, Fiscal Trece del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, manifestó que no tenía objeción que hacer a la disolución del vínculo conyugal por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por los ciudadanos DARKY JOHANA SALINAS VEZGA y DANGELO ANDREY REVELO TEJADA.
Por tanto, este tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos de ley para declarar con lugar el divorcio, y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos DARKY JOHANA SALINAS VEZGA y DANGELO ANDREY REVELO TEJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.505.633 y V-26.767.933 respectivamente, de este domicilio y hábiles, este último al momento de contraer matrimonio se identificó con el número de cédula N° E-81.983.883; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, en fecha 12 de enero de 1996, según consta en acta de matrimonio N° 006.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal del estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME, ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. Líbrese oficios y expídase cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 105° y 156°.
El Juez,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 25 y se libraron oficios números 5790-060 y 5790-061.
Exp. S-8848 JJMC/Fabiola
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