JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2.016).
205º 156º
Recibido por distribución, constante todo de veinticinco (25) folio útil, solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano RIGOBERTO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-1.530.058, asistido por el abogado en ejercicio REINALDO ROMERO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10756. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

• Que en fecha 18 de mayo de 1.999, falleció quien fue su causante, MARÍA MERCEDES FLORES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.528.094. (F.17)
• Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 272, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de mayo de 1.999. (F. 17)
• Que en fecha 21 de febrero de 2014, falleció quien fue su causante, RAMÓN GUILLERMO FLORES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.528.670. (F. 19 al 21)
• Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 096, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 12 de marzo de 2.014. (F. 19 al 21)
• Que igualmente presenta copia simple de tarjeta alfabética de la causante RAMÓN GUILLERMO FLORES. (F. 18)
• Señalan que a los mismos efectos presentan original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira. (F.9 al 11)
• Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicita que se le nombre como Único y Universal Heredero de los causantes MARÍA MERCEDES FLORES y RAMÓN GUILLERMO FLORES, respectivamente.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que el ciudadano RIGOBERTO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-1.530.058; PRIMERO: que conjuntamente con su hermano RAMÓN GUILLERMO FLORES, en su condición de hijos de la de cujus MARÍA MERCEDES FLORES, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con la salvedad de que RAMÓN GUILLERMO FLORES es Único y Universal Heredero de la causante MARÍA MERCEDES FLORES hasta el 21 de febrero de 2014 fecha en que fallece. SEGUNDO: en su condición de hermano del de cujus RAMÓN GUILLERMO FLORES, el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.

-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia simple de la Solvencia de Sucesiones perteneciente a la causante FLORES MARÍA MERCEDES No. Exp. 902/99 de fecha 03 de junio de 1.999. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (F. 2 al 8)
• Declaración testifical, evacuada por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, se tiene que consta en el mismo que en fecha 18 de diciembre de 2.015, comparece el ciudadano JESÚS ORLANDO SUÁREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.590.057 y el ciudadano RODRIGO VERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.248.021, quienes declararon ante la Notaría señalada, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano RIGOBERTO FLOREZ. Que igualmente saben y les consta que el mismo es el único y universal heredero de los fallecidos MARÍA MERCEDES FLORES y RAMÓN GUILLERMO FLORES. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos. (F. 9 al 3)
• Copia simple de documento contentivo de testamento otorgado por la ciudadana GUILLERMINA MEDINA DE FLORES a la ciudadana MARÍA MERCEDES FLORES. (F.14 y 15)
• Copia simple de la Partida de Nacimiento Nro. 269, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de mayo de 1.935, perteneciente a RIGOBERTO, donde se indica que es hijo de MERCEDES FLORES. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar la filiación del causante con la ciudadana MARÍA MERCEDES FLORES madre del solicitante. (F. 16)
• Copia simple del Acta de defunción Nro. 272, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de mayo de 1.999, perteneciente a la causante MARÍA MERCEDES FLORES, quien falleció en fecha 18 de mayo de 1.999. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y quien en vida fuese madre de los ciudadanos RIGOBERTO y RAMÓN. (F. 17)
• Copia Simple de la certificación de la Tarjeta Alfabética perteneciente al ciudadano RAMÓN GUILLERMO FLORES, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería en fecha 26 de mayo de 1.999. (F. 18)
• Copia simple del Acta de defunción Nro. 096, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 12 de marzo de 2014, perteneciente al causante RAMÓN GUILLERMO FLORES, quien falleció en fecha 21 de febrero de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y quien a su fallecimiento no dejo pareja estable de hecho ni descendiente. (F. 20 y 21)
• Copia de cédula de identidad del ciudadano RIGOBERTO FLOREZ, titular de la cédula de identidad No. V-1.530.058. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad. (F.22)
• Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA MERCEDES FLORES DE CANO, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-1.528.094. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad. (F.23)
• Copia de cédula de identidad del ciudadano RAMÓN GUILLERMO FLORES, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-1.528.670. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad. (F.23)

Este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos de los fallecidos ciudadanos MARÍA MERCEDES FLORES y RAMÓN GUILLERMO FLORES, ya identificados, como ha quedado demostrado.

-III-
DECISIÓN

De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:

PRIMERO: Como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en su condición de hijos de la de cujus MARÍA MERCEDES FLORES DE CANO, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-1.528.094, a los ciudadanos RIGOBERTO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-1.530.058 y RAMÓN GUILLERMO FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-1.528.670, con la salvedad que para el 18 de mayo de 1.999 el ciudadano RAMÓN GUILLERMO FLORES, se declara como heredero, hasta el 21 de febrero de 2014, fecha de su fallecimiento. SEGUNDO: como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante RAMÓN GUILLERMO FLORES, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-1.528.670, al ciudadano RIGOBERTO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-1.530.058, como hermano del prenombrado fallecido.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,



María Fabiola Zambrano Zambrano


En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 31.
JJMC/MFZZ/ep.-