TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ANA ROSA LUIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.412.147.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CLARA YESENIA RAMIR
EZ ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.458.
PARTE DEMANDADA: EDITH CAROLINA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.611.702.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 8408.
-I-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Mediante escrito de libelo demanda distribuido en fecha 24 de abril de 2015, la parte alegó entre otras cosas lo siguiente:
1. La ciudadana ANA ROSA LUIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.412.147, ocurre para demandar por cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, provenientes de un cheque signado con el N° 10000053, perteneciente a la cuenta corriente N° 01160223-14-0013553623, del Banco Occidental de Descuento B.O.D, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 136.000,00), el cual fue devuelto con la nota dirigirse al girador, tal y como se evidencia del anexo marcado “B”.
2. Que a pesar de que ha realizado múltiples gestiones de cobro tendentes al pago de la obligación, todas estas han resultado infructuosas, ya que la demandada, alega falta de dinero y propone nuevos plazos, por ello se ve en la necesidad de demandar a la ciudadana Edith Carolina Hernández Martínez, para que convenga en pagar o ella sea condenada por el Tribunal a pagar la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 136.000,00) mas los intereses legales y moratorios, mas los honorarios profesionales.
3. Estimo la demanda en la suma de Ciento treinta y seis mil bolívares (Bs. 136.000), equivalente a 906,66 unidades tributarias.
4. Fundamento la acción en lo pautado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2015, donde se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demanda, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague al demandante las siguientes cantidades de dinero: A) CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 136.000,00) monto del cheque. B) MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 18.32,21) por intereses de emisión del cheque hasta la cancelación total de la deuda. C) TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,00) por honorarios profesionales. D) TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARS (Bs. 13.600,00) por costas (10%) o formule su oposición o de lo contrario se procederá como en sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2015, el alguacil informó que citó a la demandada de autos.
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2016, la abogada actora solicito se proceda conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Cvil.

-II-
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Ahora bien, quien aquí dilucida estima, que según el cómputo practicado por secretaría: El lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido del 07-07-2015 al 21-07-2015, ambas fechas inclusive; y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición al decreto de intimación, necesariamente debe concluirse que dicho decreto deber quedar como sentencia definitivamente firme. Y ASI SE DECLARA

-III-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se declara con lugar la indexación. A tal efecto se ordena el cálculo del ajuste monetario que deberá hacerse sobre la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 136.000,00), desde la admisión de la demanda hasta la ejecución definitiva de esta sentencia. Una vez quede firme el presente fallo, se fijará la oportunidad para el nombramiento de un único experto, a fin de que realice el cálculo de la indexación mediante una experticia complementaria a esta sentencia.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes
El Juez,

Juan José Molina Camacho

La Secretaria Temporal,

María Fabiola Zambrano

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 41
EXP. 8408
Marilú