REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 11 de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205° y 156°
Recibido por distribución, constante de tres (03) folios útiles, con recaudos en veintisiete (27) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: AURA WILERMA NIÑO DE ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° 184.749, asistida por el Abogado: DARIO ENRIQUE LOZANO URDANETA, inscrito en el inpre bajo el N° 89.952, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos ANA ELIZABETH SANCHEZ MONTAÑEZ Y GERMAN ALFONSO SANDOVAL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-5.664.975 y V-9.212.040, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hábiles, evacuadas por ante la Notaria Publica Primera Del Estado Táchira, en fecha 25 de Enero de 2016; vista igualmente el Acta de Defunción No. 991, de fecha 13 de Octubre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus BALDOMERO ARELLANO HERRERA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-54.908. Vista la copia certificada de: ACTA DE MATRIMONIO N° 1, entre los ciudadanos: BALDOMERO ARELLANO HERRERA y AURA WILERMA NIÑO DE ARELLANO, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vistas igualmente: PARTIDA DE NACIMIENTO N° 927, de fecha 11 de junio de 1953, perteneciente a HOMERO DE JESUS ARELLANO NIÑO, expedida por el Registro Principal del estado Táchira. PARTIDA DE NACIMIENTO No. 802 de fecha 02/10/1954 perteneciente a GUSTAVO ENRIQUE ARELLANO NIÑO expedida por el Registro Principal Del Estado Táchira, PARTIDA DE NACIMIENTO No. 469 de fecha 03/05/1958 perteneciente a ANA YADIRA ARELLANO NIÑO, expedida por el Registro Principal del estado Táchira, PARTIDA DE NACIMIENTO No. 876 de fecha 04/10/1961 perteneciente a NELSON OMAR ARELLANO NIÑO, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, PARTIDA DE NACIMIENTO No. 119 de fecha 05/02/1964 perteneciente a YSMARY WILERMA ARELLANO NIÑO, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, PARTIDA DE NACIMIENTO No. 1199 de fecha 11/11/1966 perteneciente a MAYELA CONSUELO ARELLANO DE PORRAS , expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AURA WILERMA NIÑO DE ARELLANO, HOMERO DE JESUS ARELLANO NIÑO, GUSTAVO ENRIQUE ARELLANO NIÑO, ANA YADIRA ARELLANO NIÑO, NELSON OMAR ARELLANO NIÑO, YSMARY WILERMA ARELLANO NIÑO Y MAYELA CONSUELO ARELLANO DE PORRAS, titulares de la cedula de identidad N° 184.749, N° 3.794.561, N° V-4.205.551, N° V-5.026.372, N° V-5.663.450, N° V-5.687.635 y N° V-9.239.584, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de esposa la primera e hijos los restantes del de cujus BALDOMERO ARELLANO HERRERA, quien falleció Ab-Intestato en su casa de habitación en la Avenida principal de Pueblo Nuevo, Urbanización Campo Claro, el día 12 de octubre de 2015, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase originales las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 356-16 y se cumplió con lo demás ordenado. En fecha _____________ se entregaron Originales con sus resultas dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
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