REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Dieciséis
204° y 156°
En el día de hoy 15 de Febrero de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio prevista en el articulo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante, Abogados NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ y JUAN JOSE FABREGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.375 y 83.046; así como la representación judicial de la parte demandada ABOGADOS JESÚS ANDRES DURAN LOPEZ, CARLOS DAVID DURAN VALERO y REMI JOSÉ RAMIREZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 151.891, 117.451 y 223.655. Se deja expresa constancia que este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la Audiencia, en tal sentido, se procede a realizar la misma omitiendo los medios de reproducción, resguardando en todo momento, los principios generales de rango constitucional, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa, que poseen ambas partes. Se abrió la Audiencia y se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, Abogados NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ y JUAN JOSE FABREGA, quienes exponen: La demanda esta fundamentada en los siguientes hechos: Una relación arrendaticia entre mi representada y el demandado, y tenemos que el inmueble objeto de la demanda se encuentra colapsado. El año pasado en marzo de 2015, colapso parte del techo del inmueble, se realizó una Inspección por de los Bomberos, donde manifestaron que el inmueble debía ser demolido, sin embargo, la parte demandada sin autorización de mi mandante, arreglo el inmueble. Mi representada hoy tiene la necesidad de ocupar el inmueble. La parte demandada alega en su contestación, la falta cualidad de la demandante, y toda su defensa descansa en que ella vendió hace 20 años a su hija, sin embargo ellos en todos sus escritos, alegan que existe una relación arrendaticia y existe una sentencia definitivamente firme del Tribunal Primero de los Municipio san Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde le dan legitimidad y el año pasado la Alcaldía le vendió el terreno a mi representada lo que le da la legitimidad para actuar en juicio.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandada ABOGADO CARLOS DAVID DURAN VALERO y expone: Buenos día a todos los presentes: Nos encontramos hoy para dar inicio a la presente Audiencia de Juicio, básicamente es una breve síntesis: Todo inicia con un expediente No. 292-15, demanda por Desalojo que ocupa nuestro representado, la parte demandante es ilegitima para actuar, es ilegitima por cuanto no tiene la facultad para actuar en juicio, los Abogados que demandan, en especial el abogado Wladimir Grimaldo representante de la ciudadana, alegando que es propietaria por documento de propiedad que se encuentra consignado en la demanda. Existe 27/12/1996, documento de venta que le hizo la ciudadana ELSA MARINA DE GAFARO a su hija, documento que se hizo violentando el derecho de preferencia a nuestro representada, es Luz Marina Gafaro, la legitima propietaria, existe una resolución de SUNAVI No. MC-2011, donde un institución le da legitimidad a la ciudadana. Existe por ante el Tribunal quinto de Municipio existe una demanda de Nulidad de la Resolución Administrativa, en consecuencia la legitima propietaria es la ciudadana ELSA MARINA DE GAFARO quien no le ha dado poder a los Abogados para actuar. Existe un error en este Procedimiento como este Tribunal en cuanto a la foliatura, la Pieza I, se encuentra foliada y la Pieza II la foliatura no fue continua, comenzando la segunda desde el folio Uno, lo que es incorrecto, lo que hace necesario para esta representación, la corrección de la foliatura. En cuanto a la pruebas promovidas por la parte demandante, existe nuevas pruebas, que no fueron alegadas en el escrito de demanda, y que han sido traídos como nuevas pruebas. La parte demandante trae nuevos documentos de propiedad obviando el documento de venta realizado a su hija, Decimos también que se ha defraudado a los organismos públicos como SUNAVI, ALCALDÍA y a ESTE Tribunal, por lo que solicitamos sea declarada sin lugar en la definitiva. Queda demostrado que Luz Marina Gafaro, es la verdadera propietaria, hay un detrimento de los derechos de nuestro representado. En cuanto a la falta de pago del canon de arrendamiento, queda demostrado que nuestro patrocinado hasta el día de hoy, se encuentra solvente, es decir, que el alegato de la parte actora, sobre la insolvencia de los meses de mayo y siguientes, no se ajustan ni se apegan a la verdad, como segundo al perecimiento o ruina del inmueble han sido las misma autoridades, municipales y estadales mediante un informe que han emanado, quienes han recomendado realizar unas mejoras, las cuales se han realizado en su totalidad y el inmueble no se encuentra en riesgo de ruina o algún tipo de destrucción o vetustez como alega la parte demandante, los hoy demandantes insisten en que existe una sentencia emanada del Tribunal Primero de los Municipios san Cristóbal y Torbes que a su parecer faculta a su representada para sostener su presente juicio, consideramos que es una posición totalmente errada ¿ya que desde la misma contestación de la demanda se ha denunciado la ilegitimidad del actor y pretender atribuir una propiedad con una sentencia que en la definitiva fue inadmisible, es totalmente errada, para finalizar queremos puntualizar, que la resolución administrativa MC-120-2015 emanada del SUINAVI, contiene errores que la hacen anulable de nulidad absoluta por el punto de legitimación y fue recurrida oportunamente en sede administrativa posteriormente en sede judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo con recurso de nulidad que hoy cursa por ante el Tribunal Quinto de los Municipio san Cristóbal y Torbes, No. 120-15 y que vale decir, la ciudadana ELSA MARINA CORSO DE GAFARO, se encuentra debidamente notificada de dicho procedimiento., es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado JUAN JOSE FABREGA, quien expone: Solicito muy respetuosamente, conforme a las normas que rigen el presente procedimiento que no sean considerado ni si le otorgue valor alguno, al escrito que hoy consigna la parte demandada, por cuanto la oportunidad para presentar la contestación escrita ya expiró, el acto de hoy es para presentar una contestación oral, solicito el mismo tratamiento para las nuevas defensas, que fueron alegadas oralmente y que estén contenidas en el mencionado escrito; por cuanto los hechos controvertidos, ya fueron establecidos y pretender incorporar defensas nuevas, viola el derecho a la defensa de nuestra representada: En cuanto a las observaciones sobre las pruebas formuladas en el escrito y formuladas formalmente, tampoco deben ser consideradas, por extemporáneas, es todo. En este estado el ciudadano Juez, toma el derecho de palabra y expone: Vista la objeción realizada por la parte actora, este Tribunal de conformidad con el artículo 15 y 118 de la ley que regula los arrendamientos de Vivienda ordena No incorporar dicho escrito por su contenido eminentemente oral de la misma y por cuanto las partes dieron por finalizadas la parte de sus alegatos, se continua la presente Audiencia en la incorporación de las pruebas. Se concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien expone: A los fines de demostrar los hechos en que se fundamenta la pretensión de Desalojo, ratifico las siguientes pruebas documentales que corren en el expediente: 1.- Los contratos de arrendamiento que corren a los folios 15 al 20, mediante los cuales se demuestra la relación arrendaticia, entre mi representada y la parte demandada. 2.- Contrato de Arrendamiento 10689, que corre al folio 31, a través del cual la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, dio en arrendamiento a mi representada el terreno del inmueble objeto de la pretensión de Desalojo. 3.- Copia de la sentencia emitida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre a los folios 9 al 19 de la segunda pieza, 4.- La Resolución del SUNAVI, de fecha 27/05/2015 la cual corre los folios 41 al 45, en la cual se autoriza a mi representada a acudir a la via Judicial para dirimir los conflictos. 5.- Inspección extrajudicial practicada en fecha 04/11/2014, la cual corre a los folios 47 al 88 en la cual se dejó constancia las condiciones de deterioro y ruina en que se encuentra el inmueble objeto de desalojo, inspección esta que fue ratificada en fecha 14/01/2016 por este mismo Tribunal y que corre al folio 98 al 99, evidenciándose con tal ratificación que efectivamente la parte demandada realizó remodelaciones o reparaciones sin contar con la debida autorización de mi representada.6.- Informe del instituto AUTONOMO DE Protección Civil, del estado Táchira, de fecha 22 /04/ 2015 el cual corre a los folios 90 al 99, mediante el cual se demuestra que el inmueble se encuentra totalmente deteriorado y a punto de un colapso estructural, que pone en riesgo y peligro la vida de las personas. 7.- Informe emitido por el Cuerpo de Bomberos Cuartel central de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. De fecha 08/ 04 2015 mediante el cual se ratifica la condición de deterioro y ruina del inmueble objeto de desalojo. 8.- Copia certificada del expediente administrativo llevado por la división de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio san Cristóbal, y cuyo folio 117 se le señala a la parte demandada, que debe tramitar permiso de reparación y que de lo contrario se le abrigar expediente administrativo sancionatorio manteniéndose la orden de paralización de la obra. 9.- Documento de fecha 17 09 2015 que corre a los folios 21 al 25 de la segunda pieza, mediante el cual se demuestra que nuestra representada es la Propietaria del terreno del inmueble objeto de la pretensión de desalojo. 10.- Ratifico igualmente la experticia realizada por los Ingenieros María Andreina Abreu, Andrés Eloy Díaz y José Leonardo Murillo, cuyo informe corre a los folios 136 al 153 de la segunda pieza y a los fines de su ratificación, solicito al Tribunal, haga presentes a tales expertos e igualmente por ultimo solicito se tome la declaración testimonial, de los ciudadanos MARIA ELENA CELIS y FRANCISCO ATILIO URBINA, los cuales se encuentran presentes en la sede de este Tribunal y ratifico los oficios emitidos por el jefe de División de Ingeniería que corren al folio 92 y el del jefe legal de catastro de la Alcaldía San Cristóbal, que corre al folio 130 de la segunda pieza, de los cuales se evidencia que existió un procedimiento administrativo en virtud de la remodelaciones o construcciones realizadas por la parte demandad sin la correspondiente autorización. Seguidamente el ciudadano Juez, llama a los expertos Ingenieros María Andreina Abreu, Andrés Eloy Díaz y José Leonardo Murillo, titulares de la cédula de identidad Números V-13.967.834, V-4.000.439 y V-18.090.795, a los fines de la Ratificación de la Experticia, quien de seguida previo el juramento de Ley, sobre los hechos que versaron la experticia, el Ingeniero Andrés Eloy Díaz. Seguidamente el Abogado Wladimir Grimaldo expone: Ratifican el contenido del Informe de la experticia, que corre a los folios 136 al 153, Pieza II. Seguidamente el Ingeniero Andrés Eloy Díaz, expone: Ratificamos en todas y cada una de sus partes el informe presentado, en fecha 03 de febrero de 2016. En este estado toma el derecho de palabra el ciudadano juez y expone: Visto que el presente Expediente se No se encuentra foliada la primera pieza a partir del Folio 221 y siguientes y a fin de subsanársete error involuntario por parte del Tribunal, se le ordena inmediatamente a la Secretaria realizar la correspondiente foliatura a fin de garantizar la transparencia de los actos realizados en el mismo. En cuanto a la segunda Pieza del Expediente 292, en el cual el Tribunal observa que comenzó a ser foliada, comenzando a partir del numero uno, este Tribunal le da validez a dicha foliatura clarando ese punto en la presente acta; por cuanto los abogados pueden referirse folio tal de la pieza numero uno y folio tal de pieza numero dos. Subsanada la omisión, se da continuidad al presente Acto. En este estado toma el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandada, Abogado Carlos Duran, quien expone: La Pregunta va dirigida al Ingeniero José Leonardo Murillo, motivado en que el articulo 451 hasta 471, ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, se encuentra delimitado con claridad la experticia, en nuestro ordenamiento jurídico haciendo especial énfasis en el artículo 469 de la norma procesal adjetiva en referencia, le preguntamos. Como es que puede firmar un informe de experticia, sobre un inmueble indicando condiciones, características e incluso alguna formulas que se utilizaron para ka practica de tal dictamen, sin haber asistido a realizar la inspección fisica del objeto, o aclaramos la experticia en referencia objeto del presente litigio e incluso contiene más de 25 folios entre ellos, fotografías, ocho folios de las cuales apareció porque nunca estuvo en el lugar? Seguidamente toma el derecho de palabra el Ingeniero José Leonardo Murillo, responde: me excuso por no haber ido, por motivos de que a mi mama le dieron tres infartos ese día, que cualquiera de nosotros hubiera tomado la decisión de no asistir ese día, no obstante mis compañeros si fueron a realizar la inspección y tomaron las fotografías de todo el inmueble, pudiendo observar los cuales son las especificaciones que tiene cada parte el inmueble y por ser Ingeniero civil, tener conocimiento de calculos estructurales y tener conocimiento de Infracciones electricas, sanitarias, todo esto, incluido en mi pensum de estudio universitario y puedo dar opiniones a traves de las fotografías, ya que estas muestran, las debilidades que tiene la estructura a simple vista, donde hay elementos constructivos que no cumplen con las normas de diseños ni de las normas de Covenim, que lo estipulan en las normas de Venezuela, es todo. No hay mas preguntas, expone la representación de la parte demandada. Continúa con el derecho de palabra la representación de la parte demandante, Abogado Wladimir Grimaldo, solicito al ciudadano llamar a la testigo MARIA ELENA CELIS, titular de la cédula de identidad No. V-9.221.380, a quien el ciudadano Juez le toma el juramento de ley, y a quien se le indica que debe decir la verdad y nada más que la verdad. Seguidamente el Abogado Wladimir Grimaldo pregunta: si conoce a la ciudadana ELSA MARINA CORSO DE GAFARO?.Realizada la pregunta la testigo respondió: SI LA CONOZCO. Seguidamente el Abogado Wladimir Grimaldo pregunta: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe en que inmueble vive actualmente la señora ELSA MARINA CORSO DE GAFARO? Realizada la pregunta La testigo responde: Vive en la casa de más abajito frente a la Plaza Miranda, donde vive la hija. Seguidamente el Abogado Wladimir Grimaldo pregunta: Diga la testigo si la ciudadana Elsa Marina Corso, vive en la casa de una hija, dado que no tiene otro inmueble en donde vivir, pues el de ella se encuentra arrendado? Realizada la pregunta, la testigo responde: Si señor, así es. Seguidamente el Abogado Wladimir Grimaldo pregunta: Diga la testigo, en consecuencia, si la ciudadana ELSA CORSO, tiene la necesidad de habitar el inmueble de su propiedad? Realizada la pregunta, la testigo responde: Eso, lo decide el señor Juez. Seguidamente la parte demandada, Abogado Remi Ramirez, expone: Diga la testigo; podria indicar a este Tribunal donde vive? Realizada la pregunta, la testigo responde: Vivo en la Carrera 7, No. 4-92, la Concordia. Seguidamente el Abogado Remi Ramírez, pregunta: Diga la testigo de la misma manera como expreso su dirección, podría indicar donde vive la ciudadana Elsa Marina Corso de Gafaro: Realizada la pregunta, la testigo responde: Como mi dirección No, solo le puedo decir, que vive una cuadra arriba, donde hay dos puertas de entrada, una al lado de la Oftalmológica y mas arriba hay otra entrada donde vive la señora marina, que es la que esta al lado de donde cortan vidrios. Seguidamente el Abogado Remi Ramírez, pregunta. Señora María Elena, podría indicar si conoce al Señor Remigio Ramírez y de ser cierto, podría indicar su dirección. Realizada la pregunta, la testigo responde: Conozco al señor Remigio, porque llevaba a arreglar los carros donde mi papa, y el tiene alquilado la esquina donde antes vendía colchones. Seguidamente el Abogado Remi Ramirez, pregunta.: Podría indicar i el señor Remigio vive en la Octava avenida con calle 5 y desde que tiempo? Solicito al Tribunal releve a la testigo de constestar la repregunta, dado que la misma no tiende a aclarecer o a invalidar el dicho del testigo, pues la pregunta que se le formularon estaban relacionadas con el lugar de residencia de la ciudadana Elsa marina Corso, y no con el lugar de residencia del demandado ni mucho menos con el tiempo de duración del ciudadano Remigio Ramirez, en el inmueble arrendado Seguidamente el ciudadano Juez, le indica al abogado Remi Ramírez, reformule la pregunta. Seguidamente el Abogado Remi Ramirez, pregunta: Señora maría Celis sabe y le consta, que la propietaria del inmueble donde vive la ciudadana Elsa Marina Corso, la propietaria es su hija? Realizada la pregunta, la testigo responde: SI. Seguidamente el Abogado Remi Ramirez, pregunta? Como sabe y le consta, que la hija de la ciudadana Elsa Marina Corso, es la propietaria del inmueble? Realizada la pregunta, la testigo responde: Cuando se murió el papa de ella, se dividieron los bienes, y ella es propietaria de esa parte. No hay mas repreguntas, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo avanzada de la hora, siendo las 12 del mediodía se suspende el acto, reiniciando el mismo a las 2:00 de la tarde. Siendo las 3:30 de la tarde presentes en la Sala de este Juzgado, tanto el Juez, como la Secretaria, la representación judicial de la parte demandante, la representación de la parte demandada, los expertos, testigos, se acuerda diferir la Audiencia para el día martes 16 de Febrero de 2016, a las 8:30 de la mañana, al momento de imprimir las actuaciones y alegatos tomados a partir de las 2:00 de la tarde, desaparecio parte del archivo, llamando al Departamento de Informatica de la Dirección Administrativa del estado Táchira, haciendose presentes los ciudadanos AXEL MOLINA y JOSE QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.634.347 Y V-13.506.927, quienes procedieron de manera inmediata a revisar el computador donde se levanto el acta, sin que fuera posible rescatar el resto del archivo, por lo que se procede a imprimir solo parte del acta que fuera levantada en las primera horas de la mañana. No siendo más, se da por terminado el acto, siendo las 4:30 de la tarde, difiriendo la continuidad de la Audiencia para el día martes 16 de febrero de 2016 a las 8:30 am.
DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ y JUAN JOSE FABREGA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JESÚS A. DURAN LOPEZ, CARLOS D. DURAN VALERO y REMI JOSÉ RAMIREZ TORRES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EXPERTOS
TESTIGOS
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA