REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

205° y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE


SOLICITANTES: PEDRO PABLO URBINA ROJAS y RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.129.709 y V-10.160.610, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE : Abogada SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.540

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.


EXPEDIENTE: N° 388-15


Mediante escrito recibido por distribución los ciudadanos: PEDRO PABLO URBINA ROJAS y RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.129.709 y V-10.160.610, respectivamente, debidamente asistidos, por la Abogada SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.540, Solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.


Por auto de fecha 26 de Noviembre del 2015, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil en fecha 12 de Enero del 2016, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 21 del expediente.

Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes.

“… En fecha 26 de marzo de 1982, Contrajimos Matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio San José de Bolívar, Distrito Jaureguí, del Estado Táchira. Lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N°4, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra “A”, expedida por la Oficina de Registro Civil de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.
Durante nuestro matrimonio procreamos tres hijos, identificados así: JAVIER ALEXIS URBINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-18.878.358, según se evidencia del partida de nacimiento signada con el N°14, expedida por la Oficina de Registro Civil de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, de la cual se anexa copia fotostática simple certificada con la letra “B”, MIRIAN YAQUELIN URBINA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-18.878.359, según consta de partida de Nacimiento signada con el N°64…y KEYLA DEL VALLE URBINA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-21.003.163, lo cual se evidencia de Partida de nacimiento signada con el N°476….,
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que por diversas razones y en virtud de causas muy variadas y complejas la armonía conyugal se rompió completamente, por lo cual nos separamos de hecho a mediados del mes de Diciembre de 2003, es decir, hace mas de once (11) años, apartándose el primero de nosotros, PEDRO PABLO URBINA ROJAS, ya identificado…lo cual ha ocasionado RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, solicitamos se declare nuestro DIVORCIO conforme a la norma citada; a tal efecto este se regirá por las estipulaciones que a continuación siguen:


De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (5) de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.

Ahora bien, vista una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (5) y que existe Ruptura Prolongada de la vida en común.
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se ininterrumpió la vida conyugal, a saber desde el mes de Diciembre del año dos mil tres (2003), han transcurrido mas de Cinco años (5) y hasta la fecha no la han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.


Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges PEDRO PABLO URBINA ROJAS y RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.129.709 y V-10.160.610, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San José de Bolívar, Distrito Jáuregui, del Estado Táchira.

Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo a cada uno de los solicitantes, al Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.

En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.


Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación-




ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular


Abg. CARMEN MORENO PEREZ
Secretaria

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, En la misma fecha se ofició para el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira. bajo el No. 116-16 y para el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el No. 117-16 respectivamente.



Abg. CARMEN MORENO PEREZ
Secretaria