REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
205° y 156°
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE OLIVO DUQUE BERBESI y BELKIS DEL CARMEN ROSALES DE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.165.033 y V-9.334.718, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.941.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
EXPEDIENTE: N° 396-2015.
II
NARRATIVA
Mediante escrito recibido por distribución los ciudadanos JOSE OLIVO DUQUE BERBESI y BELKIS DEL CARMEN ROSALES DE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.165.033 y V-9.334.718, debidamente asistidos por la abogada DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.941, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 07 de Diciembre del 2015, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil en fecha 12 de Nero del 2016, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio diecisiete (17) del expediente.
En fecha 25 de enero del 2016, compareció la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes:
“Contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 08 d marzo de 1.986, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 83, la cual agregamos marcada “A”, teniendo como último domicilio conyugal el siguiente: La Palmita Sector El Atlántico, Calle principal, Casa No. 49, Municipio Torbes, Estado Táchira. Durante nuestro matrimonio quedaron dos hijos que llevan por nombre JOSE GREGORIO DUQUE ROSALES y EDWIN ALBRTO DUQUE ROSALES, quines son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.539.104y 21.001.687, respectivamente (…) es el caso, que desde hace siete (07) años atrás aproximadamente comenzaron a presentarse muchos problemas entre nosotros y en virtud de causas muy diversas dejamos de llevar una vida en común siendo que desde ese entonces existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos decidido solicitar la disolución del vínculo conyugal que nos une, en virtud de la ruptura prologada que ya existe, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil…”.
De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (5) de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.
Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación fiscal que corre al folio dieciocho (18), del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (5) y que existe Ruptura prolongada de la vida en común.
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se ininterrumpió la vida conyugal, a saber desde el año 2009, han transcurrido mas de Cinco años (5) y hasta la fecha no la han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges JOSE OLIVO DUQUE BERBESI y BELKIS DEL CARMEN ROSALES DE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.165.033 y V-9.334.718, de este domicilio y hábiles, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito hoy Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha Ocho (08) de Marzo del año 1.986, según Acta de Matrimonio N° 83.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara Definitivamente firme y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para cada una de los solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, y para el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
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