TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de febrero de 2016

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos GABRIEL JOSE URBINA GONZALEZ y JHOAN ALEJANDRO URBINA GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.255.407 y V-19.976.566, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la abogado en ejercicio SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.165, constante de DIECISEIS (16) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos JOSE DAVID CAMPOS NUCETE y JHOAN AZAEL CEBALLOS SANGUINO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.135.094 y V-20.625.435, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana OCTAVIA DEL ROSARIO GONZALEZ RAMIREZ, falleció en fecha 05 de noviembre de 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos GABRIEL JOSE URBINA GONZALEZ y JHOAN ALEJANDRO URBINA GONZALEZ, insertas a los folios 13 al 16, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 02 de febrero de 2016, inserto al folio 12, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana OCTAVIA DEL ROSARIO GONZALEZ RAMIREZ, y así se evidencia de acta de defunción N° 1075, de fecha 05 de noviembre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó dos hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copias de cédulas de los ciudadanos GABRIEL JOSE URBINA GONZALEZ y JHOAN ALEJANDRO URBINA GONZALEZ; b) acta de defunción N° 1075, de fecha 05 de noviembre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la de cujus OCTAVIA DEL ROSARIO GONZALEZ RAMIREZ; c) Copia de cédula de la ciudadana OCTAVIA DEL ROSARIO GONZALEZ RAMIREZ; d) Partida de Nacimiento N° 2477, de fecha 25 de septiembre de 1986, perteneciente a GABRIEL JOSE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira; e) Partida de Nacimiento N° 648, de fecha 06 de marzo de 1990, perteneciente a JHOAN ALEJANDRO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos GABRIEL JOSE URBINA GONZALEZ y JHOAN ALEJANDRO URBINA GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.255.407 y V-19.976.566, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OCTAVIA DEL ROSARIO GONZALEZ RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.128.156, fallecida el día 05 de noviembre de 2015, según acta de defunción N° 1075, de fecha 05 de noviembre de 2015, quien en vida fuera madre de los ciudadanos GABRIEL JOSE URBINA GONZALEZ y JHOAN ALEJANDRO URBINA GONZALEZ, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (vuelto folio 01), se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 365-16