REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




205° y 156
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: RUT YSBELIA MOLINA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-10.149.094, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.793.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud N° 343-15

Mediante escrito admitido en fecha 08 de diciembre de 2015, la ciudadana RUT YSBELIA MOLINA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.094, asistida en este acto por el abogado Juan Carlos Cardozo Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.793; solicita la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 5825, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, del año 1968. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos, de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 11).

En el escrito libelar alega la solicitante que en la partida de nacimiento, signada con el N° 5825, perteneciente al Municipio (hoy parroquia) La Concordia, del Distrito (hoy municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuya copia certificada anexan marcada “A”; que nació en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 12 de octubre de 1968, siendo mis padres los ciudadanos José Manuel Molina y María Bautista (fallecidos). Aduce que por error involuntario, al momento de levantar la partida de nacimiento antes identificada, en el libro de registro que se encuentra en los archivos del Registro Principal del estado Táchira, se transcribió el apellido de mi padre “MEDINA”, siendo lo correcto “MOLINA, tal como se puede evidenciar de los documentos consignados junto con el escrito.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Rut Ysbelia Molina Bautista.
2. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 5825 del año 1968 expedida por el Registro Civil, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, marcada con la letra “A”.
3. Original de certificado de Bautismo N° 3825 de la solicitante ciudadana “Rut Ysbelia Molina Bautista” expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia del Divino Redentor, Unidad Vecinal – La Concordia, asentada en libro V, folio 298, número 7405, marcada con la letra “B”.
4. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la ciudadana RUT Ysbelia Molina Bautista, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), marcada con la letra “C”.
5. Copia de la cédula de identidad de su padre José Manuel Molina López, marcada con la letra “D”.
6. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 5825 del año 1968 expedida por el Registro Principal del estado Táchira, marcada con la letra “E”.

Señala que acude ante este Tribunal a fin de solicitar la rectificación de su partida de nacimiento para que el Registro Principal del estado Táchira, corrija su partida de nacimiento todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del código de Procedimiento Civil.
Al folio 12, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios de transporte, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.
A los folios 15 y 16, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por la abogada Marianella Briceño Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 18 de enero de 2016.

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 5823, perteneciente a la solicitante ciudadana Rut Ysbelia Molina Bautista, en cuanto a la rectificación del apellido de su padre que figura como JOSE MANUEL MEDINA, lo cual es incorrecto ya que el nombre correcto es JOSE MANUEL MOLINA; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
Habiendo sido notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público en fecha 18 de enero de 2016, el cual riela al folio (16), en el lapso de emplazamiento indicado en en dicha boleta no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 3 y 8 del expediente corre Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos RUT YSBELIA MOLINA BAUTISTA y JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

A los folios 4 y 5, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 5825, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira; perteneciente a la ciudadana Rut Ysbelia Molina Bautista; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia que el nombre del padre aparece como José Manuel Molina.

Al folio 6, corre original de Certificado de Bautismo N° 3825, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia del Divino Redentor, Unidad Vecinal – La Concordia, asentada en libro V, folio 298, número 7405, del 12 de octubre de 1968
a nombre de Rut Ysbelia Molina Bautista, y por tratarse de documento público; quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Al folio 7, corre Planilla de datos filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y por tratarse de documento público; quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

A los folios 9 y 10 corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 5825, expedida por el Registro Principal del estado Táchira; perteneciente a la ciudadana Rut Ysbelia Molina Bautista; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia que el nombre del padre aparece como José Manuel Medina para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Primera Autoridad Civil del Registro Principal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de nacimiento N° 5825 perteneciente a la ciudadana RUT YSBELIA MOLINA BAUTISTA, al asentar el nombre del padre de la solicitante colocó JOSE MANUEL MEDINA, siendo lo correcto JOSE MANUEL MOLINA, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero apellido del padre de la solicitante es MOLINA.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por la Primera Autoridad Civil del Registro Principal del estado Táchira; en el Acta N° 5825 de fecha 16 de octubre de 1968.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material (omisión) cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Jugadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.5825 de fecha 16 de octubre de 1968, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “RUT YSBELIA MOLINA BAUTISTA”; queda rectificada en el sentido que el apellido de su padre es MOLINA, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, MEDINA; Líbrese el oficio respectivo anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en el libro del registro Principal del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. San Cristóbal, dos (02) de febrero de 2016.

Juez Titular

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.

Secretaria Temporal

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libró el oficio N° 039 respectivo..


Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon Secretaria temporal

Sol. 343-2015
Wilmer A.