En horas de despacho del día de hoy, miércoles 03 de febrero de 2016, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 28 de enero de 2016, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, en la persona de la Juez Titular ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal la Abogada NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, se constató la presencia de: los abogado en ejercicio LEANDRO ALBERTO CONTRERAS SANDOVAL y ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, inscritos en el IPSA bajo los N°s 91.048 y 100.361, co-apoderados judiciales del ciudadano SIMON OSCAR CASANOVA, parte demandante; así mismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, presente como está la parte demandante, se establecen las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Ciudadana Juez, desde febrero 2014 se inicio demanda de desalojo por incumplimiento de pago de cánones de arrendamiento, se tramita y procede a la ejecución, en dicho momento el demandado interpone un recurso de amparo el cual fue declarado sin lugar, apelando el demandado y el Juzgado Superior declara con lugar el mismo y ordena reponer al estado de citar en la persona del defensor ad-litem y regular el procedimiento por el oral, llegado al conocimiento de este Tribunal el demandado contesta demanda y alega falta de cualidad, en el documento a que hace referencia la parte demandada que no coinciden con los datos del Registro, no es documento de propiedad sino es un documento de una empresa mercantil, por ende los datos a que se contrae el escrito de demanda son del registro mercantil, lo cual fue un error al momento de la transcripción de la demanda, es todo”. Así mismo, Consignamos en este acto constante de cuatro (04) folios utilizados y de tres (03) folios utilizados sus anexos, escrito contentivo de los alegatos aquí expuesto, solicitando sea agregado a los autos, Es todo”. Acto seguido el Tribunal agregó a los autos en cuatro (04) folios utilizados y en tres (03) folios utilizados sus anexos, el escrito presentado por los coapoderados judiciales de la parte demandante. En este estado La Juez le informa a las partes que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).





Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular




ABG. LEANDRO A. CONTRERAS S. ABG. ZAIDE E. BURGOS F.
Co apoderados Judiciales de la parte demandante




CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CH
Alguacil Secretaria Temporal
Exp. N° 138-15
RMCQ/Magally o.