TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de febrero de 2016

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA CORREA DE PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.040, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado en ejercicio DORIS MIREYA PACHECO SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.561, constante de DIECIOCHO (18) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos MAGALY SANCHEZ DE LEON y JOSE MARIA LEON ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.791.228 y V-4.074.672, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano MIGUEL PACHECO MORENO, falleció en fecha 04 de junio de 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos CARMEN CECILIA CORREA DE PACHECO, MIGUEL ANGEL PACHECO CORREA y LEONARDO JOSE PACHECO CORREA, insertas a los folios 15 al 18, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 22 de enero de 2016, inserto al folio 14, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano MIGUEL PACHECO MORENO, y así se evidencia de acta de defunción N° 555, de fecha 05 de junio de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y dos hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de los ciudadanos CARMEN CECILIA CORREA DE PACHECO y MIGUEL PACHECO MORENO; b) acta de defunción N° 555, de fecha 05 de junio de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al de cujus MIGUEL PACHECO MORENO; c) Acta de Matrimonio N° 74, de fecha 11 de noviembre de 1983, perteneciente a los ciudadanos MIGUEL PACHECO MORENO y CARMEN CECILIA CORREA MALDONADO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; d) Partida de Nacimiento N° 106, de fecha 19 de mayo de 1986, perteneciente a LEONARDO JOSE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula de identidad; e) Partida de Nacimiento N° 351, de fecha 22 de agosto de 1984, perteneciente a MIGUEL ANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente cédula de identidad.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN CECILIA CORREA DE PACHECO, MIGUEL ANGEL PACHECO CORREA y LEONARDO JOSE PACHECO CORREA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-4.632.040, V-16.611.856 y V-17.932.591, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL PACHECO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.707, fallecido el día 04 de junio de 2015, según acta de defunción N° 555, de fecha 05 de junio de 2015, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos CARMEN CECILIA CORREA DE PACHECO, MIGUEL ANGEL PACHECO CORREA y LEONARDO JOSE PACHECO CORREA, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 359-15