REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1920 – 16 – 2321.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lucenir Carrascal Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.168.954.

DIRECCIÓN: La Birmania II, calle 4, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Lexon José Sanguino Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-20.150.099.

DIRECCIÓN: Punta de Piedra, Barrio Las Colinas, sector El Dique, casa sin número, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1920 – 13

Fecha de Entrada: 28 de noviembre del 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de febrero del 2016, se reconstruyó el expediente 1920-13, por haber sido incinerado durante el incendio ocurrido en este juzgado en fecha 03 de febrero del 2016.
En fecha 17 de febrero del 2016, se agregó a los autos comunicación emanada de la empresa Vinccler, C.A., en la cual informa la retención de prestaciones sociales de Lexon José Sanguino Navarro.
En fecha 22 de febrero del 2016, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Lucenia Carrascal Acosta y Lexon José Sanguino Navarro, quienes en acto conciliatorio convienen en el aumento de la cuota mensual por obligación de manutención a la cantidad de Bs.3.500,00 mensuales; comprometiéndose el obligado a la compra de uniformes escolares y la madre la compra de útiles escolares; por otra parte el padre cubrirá para el mes de diciembre los gastos correspondientes al 24 de diciembre y la madre los correspondientes al 31 de diciembre, ambas partes cubren el 50% de gastos médicos y de medicinas que requiera la niña Y.C. Por otra lado las partes convienen en la retención de dieciséis cuotas a razón de Bs.3500,00 de las prestaciones sociales que corresponden al obligado ante la empresa Vinccler, C.A., a donde piden se libre oficio para las retenciones correspondientes y se libre el saldo restante de prestaciones y sean entregadas al obligado Lexon José Sanguino Navarro.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 22 de febrero del 2016, se celebró acto conciliatorio de manera voluntaria entre los ciudadanos Lucenia Carrascal Acosta y Lexon José Sanguino Navarro, conviniendo las partes en el aumento la cuota mensual por obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Líbrese oficio al banco bicentenario, agencia Abejales, autorizando por el lapso de cuatro meses a la ciudadana Lucenir Carrascal Acosta, a retirar la cantidad de Bs.3.500,00 mensuales de la cuenta N° 0175-0025-27-0060856256; y líbrese oficio a la empresa Vinccler, C.A, ordenando la retención de Bs.56.000,00 del monto de prestaciones sociales que corresponden a Lexon José Sanguino Navarro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes febrero de dos mil dieciséis. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez.