TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, once de febrero del año dos mil dieciséis-
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: HANNY LEYDA LOZANO CHACÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.-24.356.824, civilmente hábil, domiciliada en La Urbanización La Integración, Sector 6, Calle 2, Casa N° 33, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JESÚS EDUARDO NIETO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.-18.718.777, civilmente hábil, con domicilio laboral en la empresa D’ Hogar Industrial y Comercial C.A. ubicada en la Calle 16, N° 0-40/0-50, Galpón 19 y 20 Zona Industrial, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.342-2015
PRIMERO
En fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, corre inserta al folio uno (01), demanda y anexos insertos del folio tres (F.03), incoada por la ciudadana HANNY LEYDA LOZANO CHACÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.356.824, civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO NIETO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.718.777, civilmente hábil, de este domicilio, por Obligación de Manutención y solicitó el pago de la suma CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 4.000,oo) por obligación de Manutención, en los meses de septiembre para gastos escolares aporte los uniformes y zapatos y la ropa para diciembre, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Así mismo solicitó la notificación del accionado.-
En fecha treinta de septiembre del año dos mil quince, corre inserto al folio cuatro (F.04), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por obligación de manutención y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al alguacil para la práctica de la notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha veintidós de enero de enero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio cinco (F.05), (F.06), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente causa.-
En fecha veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto a los folios siete (F.07) y ocho (F.08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha dos de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio nueve (F.09), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte accionada previa notificación el ciudadano JESÚS EDUARDO NIETO SÁNCHEZ, anteriormente identificado, a los fines de fijar la cuota de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); no compareciendo la parte actora ni por si ni por representante legal alguno y seguidamente el demandado manifestó estar de acuerdo y conforme en aportar lo demandado en su totalidad y se compromete a sufragar la manutención a favor de su hija Primero: El accionado aportará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 4.000,oo); Segundo: En el mes de septiembre aportará la cuota de manutención, los uniformes y zapatos. Tercero: En el mes de diciembre la cuota de manutención y la ropa de la niña. Cuarto: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este estado las parte accionada solicita la homologación de la presente causa.
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio nueve (F.09), en fecha dos de febrero del año dos mil dieciséis, celebrada entre la ciudadana HANNY LEYDA LOZANO CHACÓN, en condición de Demandante y el ciudadano JESÚS EDUARDO NIETO SÁNCHEZ, en condición de Demandado a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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