REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciséis-
204° y 155°
PARTE OFERENTE: JOSÉ LEONIDAS RESTREPO BLANCO, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-15.337.143, civilmente hábil, domicilio laboral en el Puente Internacional Tienditas Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira..-
PARTE OFERIDA: ROSA NINFA RINCÓN ARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.760.117, domiciliada en el Barrio Cementerio, Carrera 0, Casa N° -6-85 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SOLICITUD: N° 033-2016
PRIMERO
En fecha primero de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio uno (01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cinco (F. 05), realizada por el ciudadano JOSÉ LEONIDAS RESTREPO RINCÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.- 15.537.143, obrero constructor, domiciliado laboral Puente Internacional Tienditas Estado Táchira, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña a favor de sus menores hijas (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana ROSA NINFA RINCÓN ARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.760.117, domiciliada en el Barrio Cementerio, Carrera 0, Casa N° -6-85 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en su carácter de madre de sus hijas (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , Primero: en la suma de Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 4.000, oo), Segundo: En el mes de septiembre se compromete al pago del doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota de gastos de útiles escolares cuando la niña mayor inicie la escolaridad, en la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.000,oo). Tercero: En el mes de diciembre se compromete al pago del doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota de gastos de decembrinos en la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.000,oo). Cuarto: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas.
En fecha cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio seis (F.06), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento Se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 033-2016, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha diez de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio siete (F.07), (F.08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada.-
En fecha diez de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio nueve (F:09), que siendo la fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes la ciudadana ROSA NINFA RINCÓN ARIAS, identificada Up- Supra y el ciudadano JOSÉ LEONIDAS RESTREPO BLANCO identificado Up-Supra e instados por el ciudadano juez a conciliar y la oferida manifestó estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas y en el cual el ciudadano en mención aportará Primero: en la suma de Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 4.000, oo), Segundo: En el mes de septiembre se compromete al pago del doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota de gastos de útiles escolares en la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.000,oo) cuando la niña mayor inicie la escolaridad. Tercero: En el mes de diciembre se compromete al pago del doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota de gastos de decembrinos en la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.000,oo). Cuarto: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas cuando las niñas lo ameriten. Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal a nombre de la madre en representación de sus menores hijas hijas (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha diez de febrero del año dos mil dieciséis a favor de sus hijas (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano JOSÉ LEONIDAS RESTREPO BLANCO y la ciudadana ROSA NINFA RINCÓN ARIAS Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días (16) del mes de febrero del año dos mil dieciséis-.
205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar