REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, diecisiete (17) de febrero del año dos mil dieciséis-
205° y 156°
PARTE OFERENTE: JAIRO ALONSO HERNÁNDEZ RANGEL, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-13.854.227, civilmente hábil, domicilio en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Carrera 5 con Calle 5, Casa N° 23 en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira..-
PARTE OFERIDA: JOUSELIANA ELENA URDANETA SANTANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.234.604, domiciliada en el domicilio en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Carrera 5 con Calle 5, esquina, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira..-
MOTIVO: OFRECIMIENTO
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (INCREMENTO)

SOLICITUD: N° 323-2009
PRIMERO
En fecha veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio ciento dieciocho (118) , solicitud suscrita por incremento de la obligación de manutención, por la ciudadana JOUSELIANA ELENA URDANETA SANTANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V.- 13.234.604,, de este domicilio a favor de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación del ciudadano JAIRO ALONSO HERNÁNDEZ RANGEL , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.854.227, civilmente hábil, de este domicilio, para que en acto conciliatorio se fije el incremento de la obligación alimentaria en una suma de Primero: en la suma de Siete Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 7.000, oo), Segundo: En el mes de septiembre al pago del doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota de gastos de útiles escolares, en la cantidad de Catorce Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 14.000,oo). Tercero: En el mes de diciembre el pago del doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota de gastos decembrinos en la cantidad de Catorce Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.000,oo). Cuarto: El aporte del cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas.
En fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio ciento diecinueve (F.119), Auto en el cual este Tribunal admitió la demanda de incremento de manutención y se ordeno la notificación del obligado en autos.
En fecha cinco de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio ciento veinte (F.120), (F.121), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del obligado en autos.-
En fecha doce de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio ciento veintidós (F:122), que siendo la fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hizo presente previa notificación ante este despacho el ciudadano JAIRO ALONSO HERNÁNDEZ BLANCO , identificado Up- Supra, no compareciendo la solicitante ni por si ni por representante legal alguno, y seguidamente el demandado alegó que su situación económica no le permite sufragar el monto solicitado por la madre de su hija, por cuanto se encuentra sin trabajo y hace ofrecimiento por la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales de incremento (Bs.Fs. 3.000,oo); En el mes de septiembre se compromete al pago del doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota de gastos de útiles escolares en la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 6.000,oo) Tercero: En el mes de diciembre se compromete al pago del doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota de gastos de decembrinos en la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.000,oo). Cuarto: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas cuando las niñas lo ameriten. Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
En fecha quince de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio ciento veintitrés (F.123), que se hizo presente voluntariamente la ciudadana JOUSELIANA ELENA URDANETA SANTANA,, anteriormente identificada y manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija por la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales de incremento (Bs.Fs. 3.000,oo); En el mes de septiembre se compromete al pago del doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota de gastos de útiles escolares en la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 6.000,oo) Tercero: En el mes de diciembre se compromete al pago del doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota de gastos de decembrinos en la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.000,oo). Cuarto: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas cuando las niñas lo ameriten. Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha diez de febrero del año dos mil dieciséis a favor de sus hijas (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano JAIRO ALONSO HERNÁNDEZ BLANCO y la ciudadana JOUSELIANA ELENA URDANETA SANTANA Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días (17) del mes de febrero del año dos mil dieciséis-.
205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar