TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, dos de febrero del año dos mil dieciséis-
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: MARÍA OFELIA VELASCO GUILLÉN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.-14.975.717, civilmente hábil, domiciliada en La Morada, Carrera 4, Casa N° 0-45, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: VICTOR JOGER TORRES MOROS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.-10.190.428, civilmente hábil, con domicilio Urb. Integración Sector4 Parte Alta, Carrera 1Calle 9, Casa N° 72 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.346-2016
PRIMERO
En fecha quince de enero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio uno (01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio siete (F.07), incoada por la ciudadana MARÍA OFELIA VELASCO GUILLÉN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 114.975.717, civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante de los menores (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano VICTOR JOGER TORRES MOROS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.190.428, civilmente hábil, de este domicilio, por Obligación de Manutención y solicitó el pago de la suma TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS QUINCENALES (Bs. Fs. 3.000,oo) por obligación de Manutención, el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Así mismo solicitó la notificación del accionado.-
En fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio siete (F.07), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por obligación de manutención y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al alguacil para la práctica de la notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha veintiuno de enero del año dos mil quince, corre inserta al folio ocho (F.08), (F.09), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha veintidós de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto a los folios diez (F.10) y once (F.11), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente causa.-
En fecha veintitrés de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio doce (F.12), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte actora en la presente causa la ciudadana MARÍA OFELIA VELASCO GUILLÉN, identificada up-supra y el ciudadano VICTOR JOGER TORRES MOROS, anteriormente identificado, a los fines de fijar la cuota de manutención a favor de los menores (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e instados por el ciudadano juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo Primero: El accionado aportará la cantidad de Un Mil Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 1.050,oo); el equivalente a Cuatro Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 4.200,oo) Segundo: En el mes de septiembre el doble de dicha suma por la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.400,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos escolares del inicio de año escolar. Tercero: En el mes de diciembre el doble de dicha suma por la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.400,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. Cuarto: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de sus menores hijos (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio doce (F.12), en fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, celebrada entre la ciudadana MARÍA OFELIA VELASCO GUILLÉN, en condición de Demandante y el ciudadano VICTOR JOGER TORRES MOROS, en condición de Demandado a favor de los menores (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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