REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, tres de febrero (03) de dos mil dieciséis
205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: LEIDY YOJANA VARGAS DUARTE, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.467.203, civilmente hábil, domiciliada en LA INTEGRACIÓN, Calle 5, Sector 1, Casa N° 1, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



PARTE DEMANDADA: HENRY DANIEL CHACÓN CARRILLO, mayor de edad, venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 17.487.229, civilmente hábil, domicilio en el Barrio Cementerio, Calle 6, Casa N° 0C-210 en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)




EXPEDIENTE: 1263-2013



PRIMERO

En fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, corre inserta al folio treinta y dos (F.32), demanda suscrita por la ciudadana LEIDY YOJANA VARGAS DUARTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.467.203, civilmente hábil, de este domicilio en la cual solicitó EL INCREMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , alegó que ha transcurrido un año y no se ha realizado el incremento de manutención del padre para sus hijos y solicitó el incremento en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 4.000,oo), en el mes de septiembre el gasto de uniformes y zapatos escolares y en diciembre el Gasto de la ropa y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina.-

En fecha veintiocho de septiembre del año dos mil quince, corre inserto al folio treinta y tres (F. 33), Auto en el cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al obligado en autos, para que acto conciliatorio se acuerde el incremento de la manutención a favor del beneficiario en la presente causa.-

En fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, corre inserta del folio treinta y cuatro (F.34) al folio treinta y cinco (F. 35), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira , de la solicitud de incremento de la obligación de manutención en la presente causa.-

En fecha veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio treinta y seis (F.36) al folio treinta y siete (F.37),diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-

En fecha dos de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio ciento treinta y ocho (F.38), que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hizo presente el accionado previa notificación ante este despacho no compareciendo la parte actora en la presente causa ni por si ni por representante legal alguno y seguidamente el obligado en autos manifestó estar de acuerdo y conforme con lo solicitado por la demandante y se comprometió a dar a su hijo la cantidad Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 4.000,oo), en el mes de septiembre el gasto de uniformes y zapatos así como la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y los gastos de útiles escolares; en el mes de diciembre el gasto de ropa y la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y los gastos decembrinos y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina, Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados por la madre en representación de su menor hijo.-

En fecha dos de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio treinta y nueve (F.39), diligencia en la cual la parte actora manifestó que en virtud de que el padre aceptó y manifestó su conformidad con el incremento de manutención solicitado a favor de su menor hijos a este Tribunal que se homologue la demanda de incremento de manutención convenida ante este tribunal.-

SEGUNDO

Visto el convenimiento por incremento de manutención, que corre inserta en los folios treinta y ocho (F.38) y treinta y nueve (F.39) de fecha dos de febrero del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana LEIDY YOJANAVARGAS DUARTE, en condición de DEMANDANTE y el ciudadano HENRY DANIEL CHACÓN CARRILLO en condición de DEMANDADO a favor del menor beneficiario (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-


TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis-.
205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar