REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° Y 156°
PARTES SOLICITANTE(S): LUIS EDUARDO BELANDRIA GUERRERO y PAOLA ANDREA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.845.070 y V-19.384.992, y civilmente hábiles.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes
EXPEDIENTE: 2330-2015
En fecha 17 de Diciembre de 2014, fue presentado por los cónyuges: LUIS EDUARDO BELANDRIA GUERRERO y PAOLA ANDREA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.845.070 y V-19.384.992, y civilmente hábiles, actuando en sus propios nombres y propios derechos, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YILMA LILIANA GONZÁLEZ MARQUEZ y LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.803 y 56.104; escrito con sus respectivos anexos, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 30 de Marzo de 2012, por ante la primera autoridad civil del municipio Jáuregui, según consta en acta de matrimonio N° 035, de fecha 02 de Abril de 2012, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, pero si adquirieron una serie de bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales plantearon la forma de partición, liquidación y adjudicación, y en consecuencia expresaron haber decidido de mutuo acuerdo pedir separación de cuerpos y de bienes. (F. 01-41).
En auto de fecha 07 de Enero de 2015, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por los solicitantes en el escrito de separación. Dicha causa quedó inventariada bajo el N° 2330-2015. (F. 42).
En fecha 02-02-2016, los ciudadanos: LUIS EDUARDO BELANDRIA GUERRERO y PAOLA ANDREA CASTELLANOS, con el carácter de autos, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YILMA LILIANA GONZÁLEZ MARQUEZ y LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.803 y 56.104, presentaron escrito donde expusieron: Como es notorio que ya ha transcurrido el tiempo estipulado en el último aparte del articulo 185 del Código Civil Venezolano, solicitamos a usted, se convierta esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio definitivamente firme y se homologue la partición, liquidación y adjudicación de bienes según lo establecido en la solicitud de separación de cuerpos y bienes. (F. 43).
En fecha 05 de Febrero de 2016 el ciudadano Juez de este Tribunal Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó proseguirla en el estado en el que se encuentra. (F. 44).
A los efectos de la presente decisión es importante traer a colación el criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal acerca de la mencionada institución del Divorcio por conversión de Separación de Cuerpos, y así se observa que:
Mediante sentencia Nº 002 de fecha 24 de enero de 2001, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora Díaz, expediente Nº 00-418, caso: Ferenz Hamal Kiss, estableció respecto al artículo de marras lo siguiente:
“Para decidir, la Sala observa:
“La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquélla mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año” (negritas del tribunal).
Ya en anterior sentencia se había pronunciado nuestro máximo tribunal, haciendo un análisis mucho más profundo de la indicada institución, siendo la misma Sala por sentencia Nº 81 de fecha 06 de abril de 2000, con ponencia del mismo magistrado, expediente Nº 99-947, caso: Narinder Singh Hayer, quien estableció que:
“La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho de solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho”.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: LUIS EDUARDO BELANDRIA GUERRERO y PAOLA ANDREA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.845.070 y V-19.384.992, y civilmente hábiles; En cuanto a la homologación solicitada, liquídese la comunidad de bienes de la forma prevista por ambas partes en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día el día 30 de Marzo de 2012, por ante la primera autoridad civil del municipio Jáuregui, según consta en acta de matrimonio N° 035, de fecha 02 de Abril de 2012, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los Quince (15) días del mes de febrero de 2016. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA,
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Abg. MIRIAM VIVIANA MORENO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta (2:40) de la tarde del día de hoy.
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SECRETARIA
EXP. N° 2330-2014
Conversión en Divorcio
JEGG.-
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