REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Dos (02) de Febrero del Año 2016
205o y 156º
Solicitud: 0125-2016
Procedimiento: Civil -Jurisdicción Voluntaria.
Motivo: Solicitud Declaración de Únicos Y Universales Herederos
Solicitante: Yérika Katherine Pulido Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.495.116, domiciliada en Aguadías, sector Los Ruices, Vereda 2, casa sin número de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistida por la Abogada María Diocelina Santos de Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.018.339, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.549.-
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 21 de enero de 2016, por distribución; formulada por la ciudadana: Yérika Katherine Pulido Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.495.116, domiciliada en Aguadías, sector Los Ruices, Vereda 2, casa sin número de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, actuando como Heredera de la Sucesión que señalaré más adelante, Asistida en este Acto por la Abogada en ejercicio: María Diocelina Santos de Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.018.339, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.549, de este domicilio y hábil; donde solicita se le declare como única y universal heredera del causante: Rodulfo Pulido Gamboa, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.322.398, fallecido en fecha 16 de mayo de 2015. En fecha 22 de enero de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud y se fijo el tercer día de despacho siguiente para oír las testimoniales (Folio 12). En fecha 27 de enero de 2016, se observan autos del tribunal mediante el cual se declaró desierto el acto, por cuanto no se hizo presente la testigo ciudadana: María Ysabel Sánchez Pérez. Así mismo se oyeron las declaración de los testigos ciudadanos: José Aníbal Sánchez Toro y Leni Vannessa Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.748.098 y V-14.790.771, asistidos por la abogada: María Diocelina Santos de Villamizar (Folio 13-14). En fecha 27 de enero de 2016, se observa diligencia presentada por la Abogada: María Diocelina Santos de Villamizar, donde solicita que sea retirada la declaración de la ciudadana: María Ysabel Sánchez Pérez, y que a su vez sea tomada la declaración de la ciudadana: Ramona del Carmen Valera, solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de la testigo antes mencionada. Este tribunal la acuerda y fija para el día 02 de Febrero de 2016 para oír la declaración de la ciudadana: Ramona del Carmen Valera (Folio 15-16 y Vto). En fecha 02 de febrero de 2016, se oyó la declaración testifical de la ciudadana: Ramona del Carmen Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.024.214, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: María Diocelina Santos de Villamizar. (Folio 17).
II
Siendo la Oportunidad para dictar el Fallo, este Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones: Solicita la accionante, que se le declare como única y universal heredera del causante: Rodulfo Pulido Gamboa, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.322.398, fallecido en fecha 16 de mayo de 2015, según consta en Acta de Defunción N° 949, de fecha 16 de Mayo de 2015, cursante en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira (Folios 04-05). Constan también copia de la cédula de identidad del causante, de los testigos ciudadanos: María Ysabel Sánchez Pérez, José Aníbal Sánchez Toro, Lenis Vannessa Valera, de la ciudadana: Doris Franco Sánchez y copia de la Partidas de Nacimiento de la solicitante. (Folios 06-11), quien fundamenta su solicitud en que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes dejados por el extinto Rodulfo Pulido Gamboa. En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán a las solicitantes sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a los solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. Así mismo, Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló: “… La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.). Analizadas las declaraciones de los ciudadanos: José Aníbal Sánchez Toro, Lenis Vannessa Valera y Ramona del Carmen Valera, antes identificadas, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con el cujus Rodulfo Pulido Gamboa, y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción N° 949, de fecha 16 de Mayo de 2015, cursante en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Copia de la Cédula de identidad y Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre la solicitante con el de Cujus, motivo por el cual deben ser declarada su condición como Única y Universal Heredera del ciudadano: Rodulfo Pulido Gamboa. Y así se declara.- Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a la ciudadana: Yérika Katherine Pulido Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.495.116, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante Rodulfo Pulido Gamboa, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.322.398, fallecido en fecha 16 de mayo de 2015, según consta en Acta de Defunción N° 949, de fecha 16 de Mayo de 2015, cursante en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y así se declara, quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de La Grita, a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a la una de la tarde.
Secretario
Abg. Pablo A Pastrán C.
Diarizado Nº
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