REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º Y 157º

Parte Demandante: Rosa Omaira Zambrano Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.433.974, domiciliada en la Aldea Pernía, Sector Cuchilla de Guayana del Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil.

Parte Demandada: Rafael Enrique Nieto Vitora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.329.682, con domicilio laboral en la Planta de Llenado de Gas Comunal, Carretera Principal del Municipio Motatán del Estado Trujillo y civilmente hábil.

Motivo: Instituciones Familiares (Fijación de Obligación de Manutención).

Expediente: 0146-2015
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 05-05-2015, La ciudadana: Rosa Omaira Zambrano Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.433.974, domiciliada en la Aldea Pernía, Sector Cuchilla de Guayana del Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil, quien expuso: Vengo a este Tribunal a demandar al Ciudadano: Rafael Enrique Nieto Vitora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.329.682, quien puede ser ubicado en su sitio de trabajo que es en la Planta de Llenado de Gas Comunal, Fabricio Ojeda, Carretera Principal, Municipio Motatán del Estado Trujillo y civilmente hábil, por Fijación de Obligación de Manutención a favor del niño: Enrique Josue Nieto Zambrano, de 09 años de edad, solicito la cantidad Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) mas el 50% de los gastos de medicinas, y el doble de la cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, pues el devenga un buen salió, él no me ayuda con nada de los gastos del niño, y para nadie es un secreto que el alto costo de la vida esta muy elevado, pido sea citado el mencionado ciudadano a los fines de llegar a un acuerdo con la Fijación de Obligación de Manutención. Consigna copia de su Cédula de Identidad, copia de la Cédula de identidad la del padre del niño y copia de la partida de nacimiento de su hijo. (F. 1-4).
En fecha 08-06-2015, se observa auto del Tribunal mediante el cual se le da entrada a la demanda de Instituciones Familiares quedando inventariada bajo el N° 0146-2015, y se acordó, emplazar al demandado para que compareciera ante el recinto de este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas cuatro días que se le concedieron como termino de la distancia, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de intentar la conciliación entre las partes, debiendo estar presente la parte demandante, y en caso de no lograrse la conciliación, el demandado deberá dar contestación a la demanda por sí por medio de apoderado a la demanda de Instituciones Familiares, formulada por la ciudadana: Rosa Omaira Zambrano Pérez, abriéndose un lapso de pruebas de (08) días de despachos, contados a partir del día siguiente después de la conciliación y/o contestación, sin necesidad de pronunciamiento por el tribunal las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal competente y Exhorto de Citación al demandado. (F. 5-9).
En fecha 03-07-2015, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que entregó la boleta de notificación al Fiscal Especializada. (F. 10-11).
En fecha 24-09-2015, se observa oficio Nº 2015-391, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la cual se recibió las resultas del Exhorto de Citación debidamente cumplido, en cuanto a la citación del demandado de autos. (F. 12-20).
En fecha 24-09-2015, se observa auto del Tribunal donde se acuerda agregar a las actas las el oficio de las resultas del exhorto de citación del demandado de autos, mencionado en el numeral anterior. (F. 21).
En fecha 30-09-2015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorios en la presente causa, en la cual el demandado de autos no se hizo presente al acto por lo que no hubo conciliación u acuerdo entre las partes, por lo que este tribunal le hizo saber a las mismas que el día 30 de Septiembre era la contestación a la demanda y que a partir del día siguiente de despacho se abriría un lapso de ocho (08) días para la consignación de las pruebas. Asimismo este Tribunal Ordenó Oficiar a la empresa donde labora el mencionado demandado de autos. (F. 22-23).
En fecha 27-01-2016, se observa auto del Tribunal de se acordó dictar Auto par Mejor Proveer, en el cual se ordenó ratificar el oficio enviado por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2015, según oficio Nº 1279-36. (F. 24 y Vto).
En fecha 23-02-2016, se observa comunicado emanada por la Gerencia Nacional para el Proceso Social de Trabajo, Gas Comunal, Guarenas estado Miranda, donde suministran las resultas del oficio enviado por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2015. (F. 25-32).
En fecha 23-02-2016, se observa auto del Tribunal donde se acuerda agregar a las actas el comunicado emanada por la Gerencia Nacional para el Proceso Social de Trabajo, Gas Comunal, Guarenas estado Miranda. (F. 33).
II
PARTE MOTIVA
Concluido como ha sido el lapso probatorio y estando en la oportunidad procesal para dictar decisión en la presente este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La filiación de los ciudadanos: Rosa Omaira Zambrano Pérez y Rafael Enrique Nieto Vitora, con su hijo: Enrique Josue Nieto Zambrano, ha quedado demostrada en autos mediante la partida de nacimiento que se encuentra inserta en el expediente, cursante al folio 4, la cual este Juzgador la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1357 y 1384 del Código Civil.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Abierto el procedimiento a pruebas, fueron promovidas las siguientes.
Ninguna de las partes consignó prueba alguna que demuestre la capacidad económica del obligado.
Del oficio emanado por la Gerencia Nacional para el Proceso Social de Trabajo, Gas Comunal, Guarenas estado Miranda en el cual se evidencia el sueldo devengado por el ciudadano Rafael Enrique Nieto Vitora, la cual se valora conforma a las reglas de la sana critica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 ejusdem, el Tribunal la aprecia y la valora por cuanto demuestra que el demandado de autos percibe una remuneración mensual de Trece Mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 13.337,10), además del bono de alimentación, bono vacacional, bono de fin de año, bono ticket juguete, bono de útiles escolares y póliza de seguro HCM.
De la demanda interpuesta se evidencia que el problema planteado es la Fijación de la Obligación de Manutención, a lo cual está obligado el padre para con su hijo.
En primer termino, debemos destacar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76, último aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijas e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención.”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 365 establece: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.” (Negrillas propias del tribunal)
El Artículo 366 establece: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad”. (Negrillas y Subrayado propio).
Para establecer el monto por concepto de Obligación de Manutención, el sentenciador debe guiarse por lo dispuesto en los artículos 369 que establece: “…la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado………..”
El artículo 377 ejusdem, consagra: “El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación de manutención es irrenunciable e inalienable” .
Consagra nuestra Jurisprudencia y Doctrina que la Obligación de Manutención es aquella que no solo comprende las sustancias nutrientes básicas propias de la subsistencia, sino que envuelve todo aquello que requiere cualquier ser humano para lograr un pleno desarrollo de sus facultades físicas y espirituales, por lo que abarca, además de los alimentos, la vivienda, el vestido, la educación, la salud y la recreación, entre los aspectos más importantes de la vida y la existencia del sujeto, que por su corta edad deben obligatoriamente contar con el apoyo que le puedan brindar sus progenitores, cuya misión primordial es velar por el sano crecimiento de sus descendientes conforme se establece en nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia del oficio proveniente de la Gerencia Nacional para el Proceso Social de Trabajo, Gas Comunal, Guarenas estado Miranda, que el demandado de autos percibe una remuneración mensual que asciende a la suma de Trece Mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 13.337,10), capacidad económica que junto a la necesidad e interés del niño: Enrique Josue Nieto Zambrano, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares, entre otros, debe ser tomado en cuenta por este Juzgador para la determinación de la Obligación de Manutención y siendo imperante la necesidad del niño: Enrique Josue Nieto Zambrano, a contar con un nivel de vida adecuado que debe ser provisto no solo por la madre custodia sino por el progenitor que no ejerce la misma y siendo la Obligación de Manutención un efecto de la filiación legalmente establecida, es deber de este Juzgador garantizar su Interés Superior, así como la aplicación del principio fundamental de la prioridad absoluta de sus derechos, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 76 y 78 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es procedente fijar un monto por concepto de Obligación de Manutención que coadyuve a garantizar el nivel de vida adecuado del niño tantas veces aludido y Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR. La presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: Rosa Omaira Zambrano Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.433.974, domiciliada en la Aldea Pernía, Sector Cuchilla de Guayana del Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil, en beneficio del niño: Enrique Josue Nieto Zambrano, en contra del ciudadano: Rafael Enrique Nieto Vitora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.329.682, y en consecuencia se acuerda: Primero: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares, (Bs. 3.500,00), mensuales, los cuales deberán ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que será Abierta para tal fin en la Institución Bancaria, Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: Rosa Omaira Zambrano Pérez. Segundo: En el mes de Agosto la cantidad que le corresponde como bono de útiles escolares. Tercero: En el mes de Diciembre que los gastos sean compartidos en un 50% como gastos decembrinos, así como también la totalidad del bono de Ticket juguetes que le corresponde a su hijo como parte de beneficio contractual que le ofrece la empresa donde labora. Cuarto: En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% por ambas partes. Quinto: Se ordena al ciudadano: Rafael Enrique Nieto Vitora, realizar las gestiones pertinentes para la inclusión del niño a la póliza de seguro de la Empresa Aseguradora “Seguros la Occidental”, la cual forma parte de los beneficios contractuales que gozan los empleados que laboran en PDVSA-GAS.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2016.-
Se prescinde la notificación de las partes por cuanto la sentencia fue dictada en el lapso legal establecido en la ley especial, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario

Diarizado N°