REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
204º y 155º
EXP. N° 3.457.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CHIRLEY DIAZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.846.203, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de la niña XX
Parte Demandada: CESAR JULIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 25.083.357, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Playitas, carrera 10, detrás del polideportivo y labora en la Avenida aeropuerto, entre carreras 10 y 11, en una venta de comida rápida, La Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 18 de enero de 2016, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos CHIRLEY DIAZ SARMIENTO y CESAR JULIO GUERRERO, plenamente identificados en autos, y celebraron un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la niña XX en los siguientes términos siguientes: Siendo las diez y veinte de la mañana del día de hoy, lunes dieciocho de enero de dos mil dieciséis, comparecieron por previa notificación, los ciudadanos CHIRLEY DIAZ SARMIENTO y CESAR JULIO GUERRERO, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano CESAR JULIO GUERRERO, Ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4000 Bs) MENSUALES. El cual depositara en la cuenta de la demandante. SEGUNDO: la ciudadana CHIRLEY DIAZ SARMIENTO, así acepta el ofrecimiento. TERCERO: ambos padres se comprométeme en cubrí el 50% de los gastos que genere nuestra hija. CUARTO: ambos padres piden a este tribunal se homologue el convenimieto, se le dio lectura del acta a las partes, quienes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S
AAOE/TKGS/wh.-
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