REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de febrero de 2016.-
205° y 156°

EXP. Nº 2.145.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NEILA MARISELA CIAVATO MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.585, domiciliada en el Barrio Prefundación Andrés Bellos, Calle 12 con Carreras 14 y 15, Casa Nº 14-73, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandado: YEISON YUGEN DÍAZ CABALLERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.886.047, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, Carrera 14, entre calles 8 y 9, Casa color verde con blanco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 26 de enero de 2016, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NEILA MARISELA CIAVATO MORALES y YEISON YUGEN DIAZ CABALLERO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las doce y veintiséis de la tarde del día de hoy, martes veintiséis de enero de dos mil dieciséis, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos NEILA MARISELA CIAVATO MORALES y YEISSON YUJEN DIAZ CABALLERO, para que se lleve a efecto la conciliación por el Aumento DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. de sus Hijos XXXX Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano YEISSON YUJEN DIAZ CABALLERO, ofrece la suma de, DIES MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00)Bs Mensuales, en dos cuotas, ósea la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000:00),Bs quincenales a partir del mes de febrero del presente año los cuales depositar en la cuenta de ahorros a nombre de la demandante. SEGUNDO: la ciudadana NEILA MARISELA CIAVATO MORALES, acepto lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales, y los niños compartirán con el padre todo los fines de semanas y los días feriados, Así mismo el ciudadano YEISSON YUJEN DIAZ CABALLERO, piden a este tribunal la entrega de retención del vehiculo. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS/wh.-