REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de febrero de dos mil dieciséis.-
205º y 156º
EXP. N° 3.570.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: INES KATERINE OROZCO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.720.675, domiciliada en la fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira Actuando en nombre y representación de sus hijos.
Parte Demandada: JOSE BLADIMIR GARCIA CONTRERAS, , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.394, residenciado en el Barrio las Américas de la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira
Motivo de la causa: Desistimiento del presente Expediente por Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de febrero de 2016, compareció espontáneamente a este Juzgado la ciudadana INES KATERINE OROZCO SARMIENTO parte demandante, y JOSE BLADIMIR GARCIA CONTRERAS parte demandada, y quienes estamparon diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: En horas de Despacho del día de hoy, lunes primero de febrero de dos mil dieciséis, comparecieron espontáneamente por ante este despacho los ciudadanos INES KATERINE OROZCO SARMIENTO en su carácter de DEMANDANTE y JOSÉ GARCÍA CONTRERAS, en su carácter de DEMANDADO, en la presente causa; A fin de consignar la presente diligencia, la cual reza lo siguiente: “Desisto del procedimiento por Obligación Alimentaria a favor de mis hijos XXXX, en contra del ciudadano JOSÉ GARCÍA CONTRERAS, por cuanto en este tribunal se encuentra otra causa de Obligación de Manutención signada con el N° 4142 de 2016, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo”. Posteriormente, el ciudadano JOSÉ GARCÍA CONTRERAS, parte demandada, expuso: “Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace la ciudadana INES OROZCO SARMIENTO, por lo antes expuesto, razón por la cual, solicito que se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
bg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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