REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de febrero de 2016.-
205° y 156°

EXP. Nº 4.018.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA YARIT ALVAREZ ASCANIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.886.803, domiciliada en el Sector el Obelisco del, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandado: ERVIN CAICEDO GARCIA, colombiano, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, Carrera 13, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: INCUPLIMIENTO Y AUMETO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 03 de febrero de 2016, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ANA YARIT ALVAREZ ASCANIO y ERVIN CAICEDO GARCIA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo la una y doce minutos de la tarde del día de hoy, miércoles tres de febrero de dos mil dieciséis, comparecieron por previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos ANA YARIT ALVAREZ ASCANIO y ERVIN CAICEDO GARCIA, para que se lleve a efecto la conciliación por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. De sus Hijos EN EL Expediente N° 4.018, Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ERVIN CAICEDO GARCIA, acepta la deuda en la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (12.800Bs), por concepto de ocho meses de manutención los cuales se compromete a cancelar el día 5 de febrero del presente año. SEGUNDO: la ciudadana ANA YARIT ALVAREZ ASCANIO, así lo acepta. TERCERO: El ciudadano ERVIN CAICEDO GARCIA ofrece como aumento la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000Bs) mensuales y se compromete en pagar al 50% de los gastos extraordinario que generen mis hijos y el 50 % del valor del alquiler de una habitación donde van a vivir mis hijos y la ciudadana ANA YARIT ALVAREZ así lo acepta. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS/wh.-