REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2106)
205° y 156°

EXP. Nº 2.452.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.367.978, residenciada en el Barrio Las Américas, Vereda 1, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX.
Parte Demandada: FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-13.939.563, quien puede ser ubicado en la línea circunvalación La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de febrero de 2016, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO y FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ MANCILLA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por aumento de la obligación de manutención el cual textualmente establece lo siguiente: Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy, lunes primero de febrero de dos mil dieciséis, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO y FREDDY ANTONIO ALVAREZ MANCILLA, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor del niño XXX. Hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: La ciudadana ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO expone que el señor FREDDY ANTONIO ALVAREZ, esta cumpliendo con todo, menos con lo del transporte. SEGUNDO: FREDDY ANTONIO ALVAREZ. Se compromete a pagar el 50% del transporte de su hijo y el cual La ciudadana ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO, consigno factura de gastos de útiles escolares de su hijo por la cantidad de DOS MIL (2000:OO) BOLIVARES. TERCERO: El ciudadano FREDDY ANTONIO ALVAREZ MANCILLA ofrece pagar la cantidad de MIL (1.000:OO). CUARTO: Ambos padres piden a este tribunal se homologue el presente cpmvenimiento. Terminado los puntos del presente acuerdo se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-