REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 156°
EXP. Nº 4.002.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante : ASTRID YOSELIN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.440.176, domiciliada en Las Mesas, parte Alta, casa Nro. 05, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: WILLIAMS ERVIN SANDOVAL DELGADO, titular de la cedula de identidad V.-17.887.832, quien puede ser ubicado en Las Mesas Vía Principal Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 01 de febrero de 2016, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ASTRID YOSELIN RAMIREZ RAMIREZ y WILLIAMS ERVIN SANDOVAL DELGADO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por ajuste de la obligación de manutención, el cual textualmente establece: Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, lunes primero de febrero de dos mil dieciséis, comparecieron por previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos ASTYRI YOSELYN RAMIREZ RAMIREZ y WILLIAMS ERVIN SANDOVAL DELGADO, para que se lleve a efecto la conciliación por el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. De su Hijo XX Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ERVIN SANDOVAL DELGADO, ofrece la suma de, SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7000,00)Bs Mensuales, dinero que será depositado en la cuenta del banco Sofitasa a nombre de a la demándate. SEGUNDO: la ciudadana ASTYRI YOSELYN RAMIREZ RAMIREZ, acepto lo ofrecido. TERCERO: El ciudadano ERVIN SANDOVAL DELGADO compartirá con su hijo cuando la madre lo traiga de Maracaibo y lo pueda traer a la fría. CUARTO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales. CINCO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman. ….”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-