REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 156°
EXP. Nº 4.142.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: INES KATERINE OROZCO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.720.675, domiciliada en urbanización 5 de Marzo de la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX.
Parte Demandada: JOSE BLADIMIR GARCIA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V.- 13.939.057, quien puede ser ubicado en EL Barrio Las Américas calle principal de la fría Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 01 de febrero de 2016, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos INES KATERINE OROZCO SARMIENTO y JOSE BLADIMIR GARCIA CONTRERAS, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por ajuste de la obligación de manutención, el cual textualmente establece: Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, lunes primero de febrero de dos mil dieciséis, comparecieron por previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos INES KATERINE OROZCO SARMIENTO y JOSE BLADIMIR GARCIA CONTRERAS, para que se lleve a efecto la conciliación por LA SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. De sus Hijos Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE BLADIMIR GARCIA CONTRERAS, ofrece la suma de, DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00)Bs Mensuales, en cuatro cuotas, ósea la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000:00),Bs semanales dará en manos de la demandante. SEGUNDO: la ciudadana INES KATERINE OROZCO SARMIENTO, acepte lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman. ….”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-