REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Martes dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
En fecha 05 de Febrero de 2016, el ciudadano FAVIO DE JESUS PORTILLO SUAREZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.657, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS, inscrita en el inpreabogado N° 79.965, en virtud del cual solicita a este Tribunal se declare en nombre propio y a sus hermanos CARLOS OMAR PORTILLO SUAREZ, JOSE ELOY PORTILLO SUAREZ y ELDA TIBISAY PORTILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V.- 9.358.226, V.-13.142.196 y V-11.304.656, domiciliados en la Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante VICTOR MANUEL PORTILLO COLMENARES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.513.358, quien falleció en fecha 15 de Noviembre de 2014, según acta de defunción Nro. 203, de fecha 17-11-2014, emitida con letra “A” por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
En fecha 11 de febrero de 2016, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 15 de febrero de 2016 a las 09:00 a.m.
En fecha 15 de febrero de 2016, comparecieron las ciudadanas OTILIA VERA DE PEREZ, MARIA TEOTISTE CONTRERAS y OMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ MEDINA, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano VICTOR MANUEL PORTILLO COLMENARES, desde hace muchos años, que conocen como sus descendientes FAVIO DE JESUS PORTILLO SUREZ, CARLOS OMAR PORTILLO SUAREZ, JOSE ELOY PORTILLO SUAREZ y ELDA TIBISAY PORTILLO SUAREZ, que ellos son los únicos herederos del causante VICTOR MANUEL PORTILLO COLMENARES y que él no tiene más descendientes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 15 de febrero de 2016, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos FAVIO DE JESUS PORTILLO SUAREZ, CARLOS OMAR PORTILLO SUAREZ, JOSE ELOY PORTILLO SUAREZ y ELDA TIBISAY PORTILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-11.304.657, V.- 9.358.226, V.-13.142.196 y V-.11.304.656,respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus VICTOR MANUEL PORTILLO COLMENARES, quien antes era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-1.513.358 dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-