REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes (16) de febrero de dos mil dieciséis
205° y 156°
EXP. Nº 3.470
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, LEDIS MIETH MIRANDA CHAMORRO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.136.279, con residencia en EL Sector Caño Plátano Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX.
Demandada: WILSON RAMON LUGO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.976.456, quien reside en EL Sector Caño Plátano Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha 03 de febrero de 2016 compareció espontáneamente por ante este Juzgado la parte demandada y expuso lo siguiente: ofrezco como aumento de la Obligación de manutención de mi hija la cantidad de TRES MIL (3000oo) BOLIVARES mensuales y el 50% de los gastos extraordinarios que genere mi hija.
En fecha 10 de febrero de 2016 compareció espontáneamente por ante este Juzgado la parte demandante quien expuso lo siguiente: Que acepto lo ofrecido por el señor Wilson Lugo Zambrano. En consecuencia, visto el Ofrecimiento y convenimiento celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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