REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 156°

EXP. Nº 3.131.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARMEN ALICIA RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.652, con domicilio en La Fría, Municipio García del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Parte Demandada: IVAN RAMON CEDEÑO FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.471.652, con residencia en La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 04 de diciembre de 2014, por los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMON y IVAN RAMON CEDEÑO FLORES, por ante este Tribunal quienes celebraron una conciliación por el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos CEDEÑO RAMON, en los siguientes términos:
“… PRIMERO: El prenombrado ciudadano propone aumentar la pensión de manutención en la cantidad de Bs. 2.500,oo mensuales a partir del mes de enero de 2015 y además se compromete en comprar semanalmente un kilo de carne de bistek y la ciudadana CARMEN así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano IVAN reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 5.000.oo de cuota extra del mes de agosto de 2014 los cuales se compromete en depositar en el transcurso del presente mes de diciembre y la ciudadana CARMEN así lo acepta. TERCERO: El prenombrado ciudadano se compromete en depositar para la época de navidad la cantidad de Bs. 20.000,oo para cubrir los gastos propios de la época de navidad. CUARTO: En cuanto a los gastos de la época escolar, ambos padres se comprometen en comprar los útiles escolares y luego de presentada la factura serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. QUINTO: En cuanto a los beneficios que le corresponden a las beneficiarias de manutención por parte de la empresa CORPOELEC, ambos padres están de acuerdo en que se oficie al patrono del demandado y se ordene que los beneficios que le corresponden a las adolescentes, sean depositados en la cuenta de ahorro abierta para tal fin. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal se homologue el presente…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-