REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

EXP. N° 4.140.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante:ANYA MARIA URDANETA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de ciudadanía N° V- 20.366.612, domiciliada en las Playitas detrás del Polideportivo, casa S/N, de la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XXX
Parte Demandada: JACKSON LINO VEGA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 20.533.986, domiciliado en Cacigua el Cubo, casa S/N, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ANYA MARIA URDANETA GUERRERO y JACKSON LINO VEGA TRUJILLO en fecha 27 de enero de 2016, por ante este Tribunal en el expediente Nº 4.140, en el cual textualmente establece: Siendo las dos de la tarde del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de Enero de dos mil dieciséis, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos ANYA MARIA URDANETA GUERRERO Y JACKSON LINO VEGA TRUJILLO, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JACKSON LINO VEGA TRUJILLO, manifestó que dará por concepto de Obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5000,00), los primeros días de cada mes, los cuales depositara en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, en el banco Bicentenario que se compromete a comprarle las cosas a su hijo dos mudas de ropa en el mes de marzo antes del cumpleaños del beneficiario. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos Médicos, Gastos Escolares (útiles y uniformes) y Gastos de diciembre (estrenos y juguetes) SEGUNDO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-