REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
EXP. N° 4.146.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JUDITH MARIA MORALES SALTARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.638.058, domiciliada en la asociación civil Sagrada familia, casa N° 3-38, de l a Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: RAMON ARTURO MORALES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.777.802, domiciliado en la Alda Piedra de Moler aldea las Flores finca la Ribereña Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JUDITH MARIA MORALES SALTARIN y RAMON ARTURO MORALES RAMOS en fecha 13 de enero de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.146 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano Ramon Arturo Morales Ramos Se compromete a depositar la cantidad de ocho mil (8.000) bolívares mensuales en la cuenta corriente del Banco del Tesoro N° 01630332173323002873 la manutención de sus hijos, quedando entendido que cada vez que aumente el salario sube la manutención. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, ropa vacaciones, gastos navideños, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deportes entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: Ramon Arturo Morales Ramos se compromete a mientras se vende la casa o se divide la casa, va a respetar la convivencia de no clavar las paredes ni va a entrar a los cuartos, maltratar física, verbal y psicológicamente, en la casa no habrá fiestas para evitar la agresión, a sus hijos, y la madre asomarse en las ventanas dejar dormir a los que viven allí de no cumplir lo acordado tendrá que irse de la casa por la salud mental de sus hijos…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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