REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

EXP. N° 4.148.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BELKYS YORLEY CELY PEDRAZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.684.201, domiciliado en el casco central, calle 2 y 4, casa S/N, de l a Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: FREDDY YOVANNY ROSALES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.685.641, domiciliado en el Barrio las Delicias calle 7 con carrera 14 casa N° 6-81, de la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos BELKYS YORLEY CELY PEDRAZA y FREDDY YOVANNY ROSALES CARDENAS en fecha 01 de Diciembre de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.148



En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano Freddy Yovanny Rosales Cárdenas Se compromete a dar la cantidad de Dos mil quinientos (2.500) bolívares semanales, para la manutención de su hijo, quedando entendido que cada vez que aumente el salario sube la manutención. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, ropa vacaciones, gastos navideños, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deportes entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-