REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

EXP. N° 4.149.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YARETZI CAROLINA ESPINEL LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.638.058, domiciliada en barrio la Delicias, parte baja calle 6, casa S/N, de l a Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijo XXX , .
Parte Demandada: JEFFERSON EDIR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.303.336, domiciliado en el Barrio las Delicias parte baja calle 6, casa S/N, de la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YARETZI CAROLINA ESPINEL LAGUADO y JEFFERSON EDIR GONZALEZ en fecha 25 de Noviembre de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.149



En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: el ciudadano Jefferson Edir González. Se compromete a darles a sus Hijos. La cantidad de Doce (12.000) mil bolívares mensuales. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, ropa vacaciones, gastos navideños, juguetes, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deportes, recreación, vacaciones, serán cubierto por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-