REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA.
EXP. No. 2.714-2016


PARTES:
DEMANDANTE: ZULAY MONSALVE REMOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-28.639.622, domiciliada en EL Barrio 19 de abril, entre calles 12 y 13 vereda 3, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.686.923, domiciliado en la Urbanización Nuevo Coloncito, por los lados del Preescolar José María Córdoba, vereda 3, casa No. 1, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de enero de 2016, en virtud de lo expuesto por la ciudadana ZULAY MONSALVE REMOLINA, tal y como consta al folio uno (01), en donde entre otras cosas expuso: “Solicita sea citado el padre de su hija ciudadano OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.686.923, domiciliado en la Urbanización Nuevo Coloncito, por los lados del Preescolar José María Córdoba, vereda 3, casa No. 1, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, para que pueda realizarse ACTO CONCILIATORIO, y así se pueda establecer una mensualidad digna para su hija, la cual estima en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 8.000,00) y que la ayude con los gastos de medicinas, médicos, ropa, calzado gastos decembrinos y otros que se generen”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2.714-2016. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la denuncia hecha por la ciudadana ZULAY MONSALVE REMOLINA, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ZULAY MONSALVE REMOLINA.
A los folio tres (03), riela constancia de estudio de la niñaXXXXXXXXXXXXXXXXXXX expedida por la Unidad Educativa Municipal 19 de abril, Plantel OD04392019, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela Acta de Nacimiento signada con el No. 476, correspondiente a la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela auto de admisión de éste Tribunal de fecha 15 de enero de 2016.
Al folio siete (07) riela boleta de notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela boleta de notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y adolescente, Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil, mediante la cual consigna Boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS.
Al folio (11) riela acta de fecha 03 de febrero de 2016, del ACTO CONCILIATORIO entre las partes, mediante la cual el ciudadano OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS, expuso: “Ciudadana Juez ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija ANDREA JULIET PEREZ MONSALVE, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, para lo cual solicito a éste Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros e igualmente ofrezco dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada bono”, en éste estado toma el derecho de palabra la demandante de autos y manifestó Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos identificada en autos y la misma expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante y expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira, mediante el cual el ciudadano OSCAR ALIRIO PEREZ CONTRERAS, Ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, para lo cual solicito a éste Tribunal que se ordene la apertura de una cuenta de ahorros e igualmente ofrezco dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada bono, en éste estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos y manifestó que Aceptaba el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandado y aceptación por parte de la demandante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES. TERCERO: Se igualmente se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad, para los meses de septiembre y diciembre quedando así dichos meses en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada bono. CUARTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros, para lo cual se acuerda oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libró el oficio No. 64-2016 al Banco Bicentenario y se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana. Conste.-
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.