REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.729-2016

PARTES:
DEMANDANTE: DEISY MARIA ORTEGA QUINTERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC- 37.394.109, domiciliada en el Barrio Bolívar calle 13, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0416-0786746.
DEMANDADO: KERWIN JAVIER MOGOLLON MANJARREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.808.463, domiciliado en el Barrio Bolívar carrera 4, con calle 13, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA.
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 26 de enero de 2016, en virtud de lo expuesto por la ciudadana DEISY MARIA ORTEGA QUINTERO, tal y como consta a los folios cuatro y cinco (04 y 05) en donde expuso: “solicito al padre de mis hijos que colabore con los gastos a mis hijos”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.012-16, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 16/02/2016 y le asigna el N°. 2.729-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Acta de Seguimiento.
Al folio dos (02) Registro No. 010-16
Al folio tres (03) riela datos del expediente.
Al folio cuatro y cinco (04 y 05) riela Registro de Solicitud.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cedula de ciudadanía de la demandante de autos DEISY MARIA ORTEGA QUINTERO.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad del demandado de autos ciudadano KERWIN JAVIER MOGOLLON MANJARREZ.
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la partida de la partida o acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXX.
Al folio nueve y diez (09 y 10) riela copia fotostática de la partida o acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
A los folios once y doce (11 y 12) riela copia fotostática de la partida o acta de nacimiento del niño YENDER YAIR MOGOLLON ORTEGA.
Al folio trece (13) riela copia fotostática de la partida o acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXX
Al folio catorce (14) riela constancia de residencia de la ciudadana DEISY MARIA ORTEGA QUINTERO, expedida por el Consejo Comunal barrio Bolívar II, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve (15, 16, 17,18 y 19) riela acta de ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos DEISY MARIA ORTEGA QUINTERO KERWIN JAVIER MOGOLLON MANJARREZ por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio veinte (20) riela notificación al ciudadano KERWIN JAVIER MOGOLLON MANJARREZ.
Al folio veintiuno (21) riela acta donde se fija nueva fecha para el acto.
Al folio veintidós (22) riela notificación al ciudadano KERWIN JAVIER MOGOLLON MANJARREZ.
Al folio veintitrés (23) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio veinticuatro (24) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve (15, 16, 17,18 y 19) riela acta de ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos DEISY MARIA ORTEGA QUINTERO y KERWIN JAVIER MOGOLLON MANJARREZ por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde la demandante y el demandado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El ciudadano KERWIN manifiesta aportar Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) semanales, los cuales los dejará en este Despacho. SEGUNDO: El dinero aportado por el padre será retirado por la madre y firmará un recibo de recibido. TERCERO: Los gastos escolares, alimentación, médicos, vestidos y entre otros, serán compartidos por el padre y la madre que sería un 50% cada uno”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el padre se compromete a aportar CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00) SEMANALES, los cuales los dejará en el Despacho (Defensoría), el dinero aportado por el padre será retirado por la madre y firmará un recibo, los gastos escolares, alimentación, médicos, vestidos y entre otros, serán compartidos por el padre y la madre que sería un 50% cada uno, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses del adolescente KERWIN JAVIER MOGOLLON ORTEGA y de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), SEMANALES, los cuales los dejará el padre en la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y será retirado por la ciudadana DEISY MARIA ORTEGA QUINTERO y la misma firmará un recibo, quedando dicha Obligación MENSUAL en la suma der DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00). TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como escolares, alimentación, médicos, vestidos y entre otros, serán compartidos por el padre y la madre que sería un 50% cada uno de los padres”. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. 205° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha publico la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.