PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA
SOLICITUD Nº 3133-2016
PARTES:
SOLICITANTES: JOSE LAZARO BELTRAN TOLOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.541.272, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil
ABOGADO ASISTENTE: ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.304.712, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 28.038. del mismo domicilio.
MOTIVO: TITILO SUPLETORIO
PARTE EXPOSITIVA
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, fue presentada por el ciudadano JOSE LAZARO BELTRAN TOLOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.541.272, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.304.712, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 28.038. del mismo domicilio. sobre unas mejoras y bienhechurias y el lote de terreno propio, de las cuales es propietario y poseedor en comunidad con sus hijos MATILDE BELTRAN DE TORRES, JESUS HUGO BELTRAN LEON, LOLA CHIQUINQUIRA BELTRAN LEON, JOSE ALIRIO BELTRAN LEON, REINALDO LEON y ORLANDO LEON, todos venezolanos, mayores de edad,. De estado civil casada, soltero, viuda, soltero, casado y soltero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.353.197, 9.352.559. 9.353.558, 9.352.557, 5.730.977 y 5.730.976 del mismo domicilio y civilmente hábiles el cual se encuentra enclavadas las mismas, en un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS /437M2 50CM2), identificado todo con la nomenclatura Municipal N°. 7-68, ubicada en la calle 9 entre carreras 6 7, barrio Bella Vista Coloncito Municipio panamericano estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos FRENTE o NOR-ESTE, del vértice V-1 al vértice V-2 en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12,. 50Cm) da con la calle 9. FONDO o SUR-OESTE, del vértice V-3 al vértice V-4 en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12m 50Cm), da con propiedad que es o fue de Eleuterio. LADO DERECHO o SUR ESTE: Del vértice V-2 al vértice V-3 en una extensión de treinta y cinco metros (35m) da con propiedad que es o fue de Melquíades Gándica. LADO IZQUIERDO O NOR –OESTE del vértice V-1 al vértice V-4 en una extensión de treinta y cinco metros (35m) da con propiedad que es o fue de Alberto Méndez, Tal como se evidencia del Plano del Levantamiento Topográfico que se anexa en un folio útil marcado “B”, dichas mejoras y bienhechurias están conformadas por tres (3) áreas para habitación familiar tipo vecindad contraídas con paredes de bloques de cemento con sus respectivas columnas y vigas de concreto con armazón de cabillas, techo de zinc y acerolit sobre estructura de tubos de hierro, pisos de cemento con acabado liso, puertas y ventanas de hierro e instalaciones de electricidad y redes de agua blanca y servidas, distribuidas dichas áreas para habitación familiar de la siguiente manera: 1-) PRIMERA AREA FAMILIAR: Ubicada hacia el costado Nor-Oeste o Lado Izquierdo con un área aproximada de cuatro metros con treinta centímetros (4.30m) de ancho por quince metros con noventa centímetros (15.90m) de largo conformada dicha área por una sala de recibo, un pasillo de circulación, dos (2) habitaciones, cocina-comedor y área de servicio con sala de baño sanitario. 2.- SEGUNDA AREA FAMILIAR. Ubicada hacia el costado Sur-Este o Lado Derecho, conformada esta área por una sala de recibo, tres (3) habitaciones de las cuales una tiene sala de baño sanitario interna, sala comedor, cocina, y área de servicio con otra sala de baño sanitario AREA DE GARAJE por el centro entre las dos áreas familiares, antes señaladas existe un área común ce cuatro metros con quince centímetros (4.15m) de ancho por quince metros con noventa centímetros 15,90m) de largo que sirve de garaje para varios vehículos con su respectivo portón de hierro. 3,. TERCERA AREA FAMILIAR; ubicada esta area hacia el fondo del inmueble, conformada por cuatro (4) habitaciones, una sala de recibo, una cocina comedor, un área de servicio con su respectiva sala de baño sanitario. AREA DE PATIO CENTRAL, Próximo al centro del inmueble existe un patio descubierto con pudio de cemento rustico de uso común de todas las áreas familiares antes señaladas. El lote de terreno propio antes delimitado y las mejoras descritas que sobre el mismo existen enclavadas, nos pertenece de la siguiente manera: A ,i persona JOSE LAZARO BELTRAN TOLOZA , me pertenece por gananciales de la sociedad conyugal y por herencia, a mis hijos MATILDE BELTRANM DE TORRES, JESUS HUGO BELTRAN LEON, LOLA CHIQUINQUIRA BELTRAN LEON, JOSE ALIRIO BELTRAN LEON, REINALDO LEON y ORLANDO LEON. Les pertenece por herencia de nuestra causante JUANITA LEON DE BELTRAN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 26.788232 y fallecida el 20 de marzo del 2014, tal como se evidencia del Acta de Defunción N°. 37, de fecha 21 de marzo de 2014, y de la planilla de Declaración Sucesoral N°. 1490016835, de fecha 07 de mayo de 2014 (Expediente sucesoral N°. 14-189) y certificación de solvencia de sucesiones N°. 888 (expediente sucesoral N°. 14-189) de fecha 29 de septiembre de 2014, siendo el lote de terreno propio qel mismo que adquirió la causante JUANITA LEON DE BELTRAN por la sociedad conyugal que mantuvo con ella, mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, anotado bajo el Matricula N°. 2007RI-T05-06 de fecha 26 de febrero de 2007 y las mejoras y bienhechurias descritas las edificaron con esfuerzo comun y dinero de propio peculio tal como se evidencia del justificativo de testigos.
Mediante auto que cursa al folio veinticinco (25) se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
Ahora bien, este Tribunal encontrándose en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa lo siguiente:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.
Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En decisión del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Jurisprudencia, Pierre Tapia, Tomo II. Pág.914)estableció: “…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”. En Sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:
“…Así lo ha interpretado esta Corte:
“Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”
SEGUNDA: Para fundamentar su petición; el solicitante promovió los siguientes documentos: 1.- Justificativo de testigos evacuado en este Tribunal bajo el N°. 3.112-2016 de fecha 19-01-2016, 2. Planos Topográficos. 3.- Copia del documento de propiedad Registrado por ante el registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de fecha 26-02-2007 del libro especial de comprobantes N°. 2, bajo el N°. 29 folio 30 4.- Certificado de Solvencia de sucesiones. 5.- Notificación y Acta de Recepción realizado por ante el SENIAT 6.- Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de Juanita león de Beltrán. Documentos públicos que el Tribunal le asigna pleno valor probatorio. Las testimoniales de la ciudadana JESIKA VIOLETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.280.241, quien el día 19 de enero de 2016 expuso: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace catorce años”. TERCERO: Si también conoci de vista, trato y comunicación a su esposa JUANITA LEON DE BELTRAN, quien falleció el día 20 de marzo de 2014” CUARTO: “ Si se y me consta que antes de casarse ellos convivían juntos en concubinato” AL QUINTO: Si se y me consta que procrearon seis hijos durante sy unión y solo dos hijos llevan el apellido de la madre Juanita león de Beltrán”. AL SEXTO: “Si se y me consta y es cierto lo que se menciona en el presente numeral”. AL SEPTIMO “Si se y me consta que al fallecer la señora Juanita León de Beltrán las mejoras y bienhechurias pasaron a ser propiedad del solicitante y de sus hijos. AL OCTAVO: “Porque como dije antes los conozco desde hace catorce años y soy muy allegada a la familia”., de la testimonial del ciudadano ELEITERIO DE JESUS SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.092.944, quien el día 19 de enero de 2016 expuso: PRIMERO: No me ligan generales de ley .SEGUNDO:” Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace cuarenta años es vecino” TERCERO: Si también conocí a la señora Juanita león de Beltrán y si ella murió el día 20 de marzo de 2014. CUARTO: Si se y me consta que antes de contraer matrimonio ellos tenían una unión concubinaria” QUINTO: Si se y me consta que tuvieron seis hijos y solo dos hijos son los que figuran con el apellido de la madre es decir de JUANITA LEON DE BELTRAM. SEXTO: Si se y me consta que los dos edificaron con su propio esfuerzo y peculio unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno aquí en coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira”. AL SEPTIMO: Si se y me consta que las mejoras y bienhechurias pasaron hacer propiedad del esposo de JUANITA LEON DE BELTRAN y de sus hijos. OCTAVO: Porque somos vecinos y tenemos muchos años de conocernos. Testimonial de ALBERTO WILLIAM MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.847.506 quien expuso: PRIMERO: No me ligan generales de ley con el solicitante”. SEGUNDO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace veinte años”. TERCERO: Si también conocí de vista, trato y comunicación a la señora Juanita León de Beltrán y murió el 20 de marzo de 2014” CUARTO: Si se y me consta que antes de casarse ellos convivían juntos”. QUINTO: Si se y me consta que procrearon seis hijos y nada mas dos son los que tienen el apellido de la madre” SEXTO: Si se y me consta que ellos edificaron unas mejoras y bienhechuriias en un lote de terreno aquí en coloncito con dinero de su propio peculio y esfuerzo común. SEPTIMO: Si claro, todo paso hacer propiedad del esposo y de los hijos. OCTAVO: Porque como dije antes llevo conociéndolos desde hace veinte años”. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
TERCERA: Ahora bien del estudio de la presente causa este Tribunal observa que nos encontramos ante un procedimiento voluntario, establecido en el Artículo 936, 937 del Código de Procedimiento Civil, las cuales tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado y realizadas las actuaciones ordenadas por el Tribunal, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, resultará forzoso para este Tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mejoras y bienhechurias antes descritas. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE LAZARO BELTRAN TOLOZA ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.038. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano JOSE LAZARO BELTRAN TOLOZA conjuntamente con sus hijos MATILDE BELTRAN DE TORRES, JESUS HUGO BELTRAN LEON, LOLA CHIQUINQUIRA BELTRAN LEON, JOSE ALIRIO BELTRAN LEON, REINALDO LEON y ORLANDO LEON ampliamente identificados, el derecho de propiedad sobre unas mejoras y bienhechurias y el lote de terreno propio ubicada en la calle 9 entre carreras 6 7, barrio Bella Vista Coloncito Municipio panamericano estado Táchira , las cuales se encuentran enclavadas en un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS /437M2 50CM2), identificado todo con la nomenclatura Municipal N°. 7-68, ubicada en la calle 9 entre carreras 6 7, barrio Bella Vista Coloncito Municipio panamericano estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos FRENTE o NOR-ESTE, del vértice V-1 al vértice V-2 en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12,. 50Cm) da con la calle 9. FONDO o SUR-OESTE, del vértice V-3 al vértice V-4 en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12m 50Cm), da con propiedad que es o fue de Eleuterio. LADO DERECHO o SUR ESTE: Del vértice V-2 al vértice V-3 en una extensión de treinta y cinco metros /35m) da con propiedad que es o fue de Melquíades Gándica. LADO IZQUIERDO O NOR –OESTE del vértice V-1 al vértice V-4 en una extensión de treinta y cinco metros (35m) da con propiedad que es o fue de Alberto Méndez, Tal como se evidencia del Plano del Levantamiento Topográfico que se anexa en un folio útil marcado “B”, dichas mejoras y bienhechurias están conformadas por tres (3) áreas para habitación familiar tipo vecindad contraídas con paredes de bloques de cemento con sus respectivas columnas y vigas de concreto con armazón de cabillas, techo de zinc y acerolit sobre estructura de tubos de hierro, pisos de cemento con acabado liso, puertas y ventanas de hierro e instalaciones de electricidad y redes de agua blanca y servidas, distribuidas dichas áreas para habitación familiar de la siguiente manera: 1-) PRIMERA AREA FAMILIAR: Ubicada hacia el costado Nor-Oeste o Lado Izquierdo con un área aproximada de cuatro metros con treinta centímetros (4.30m) de ancho por quince metros con noventa centímetros (15.90m) de largo conformada dicha área por una sala de recibo, un pasillo de circulación, dos (2) habitaciones, cocina-comedor y área de servicio con sala de baño sanitario. 2.- SEGUNDA AREA FAMILIAR. Ubicada hacia el costado Sur-Este o Lado Derecho, conformada esta área por una sala de recibo, tres (3) habitaciones de las cuales una tiene sala de baño sanitario interna, sala comedor, cocina, y área de servicio con otra sala de baño sanitario AREA DE GARAJE por el centro entre las dos áreas familiares, antes señaladas existe un área comun ce cuatro metros con quince centímetros (4.15m) de ancho por quince metros con noventa centímetros 15,90m) de largo que sirve de garaje para varios vehículos con su respectivo portón de hierro. 3,. TERCERA AREA FAMILIAR; ubicada esta área hacia el fondo del inmueble, conformada por cuatro (4) habitaciones, una sala de recibo, una cocina comedor, un área de servicio con su respectiva sala de baño sanitario. AREA DE PATIO CENTRAL, Próximo al centro del inmueble existe un patio descubierto con pudio de cemento rustico de uso común de todas las áreas familiares antes señaladas. El lote de terreno propio antes delimitado y las mejoras descritas que sobre el mismo existen enclavadas, nos pertenece de la siguiente manera: A ,i persona JOSE LAZARO BELTRAN TOLOZA , me pertenece por gananciales de la sociedad conyugal y por herencia, a mis hijos MATILDE BELTRANM DE TORRES, JESUS HUGO BELTRAN LEON, LOLA CHIQUINQUIRA BELTRAN LEON, JOSE ALIRIO BELTRAN LEON, REINALDO LEON y ORLANDO LEON. Les pertenece por herencia de nuestra causante JUANITA LEON DE BELTRAN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 26.788232 y fallecida el 20 de marzo del 2014, tal como se evidencia del Acta de Defunción N°. 37, de fecha 21 de marzo de 2014, y de la planilla de Declaración Sucesoral N°. 1490016835, de fecha 07 de mayo de 2014 (Expediente sucesoral N°. 14-189) y certificación de solvencia de sucesiones N°. 888 (expediente sucesoral N°. 14-189) de fecha 29 de septiembre de 2014, siendo el lote de terreno propio qel mismo que adquirió la causante JUANITA LEON DE BELTRAN por la sociedad conyugal que mantuvo con ella, mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, anotado bajo el Matricula N°. 2007RI-T05-06 de fecha 26 de febrero de 2007. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se dejan a salvo los derechos que pudieran corresponderle a terceros que aleguen igual o mejor derecho. CUARTO: Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publico siendo las diez de la mañana,
La sria.
MARIA GUERRERO
Oev.
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