REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2427-2014

PARTES:
DEMANDANTE: QUITERIO EDECIO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.094.258, domiciliado en coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 11.304.712, inscrito en el ipsa bajo el N°, 28.038, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HELIMENES CONTRERAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.814.164 del mismo domicilio.
DEMANDADO: DIOMIRA LEAL. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.302.291, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
Del folio 01 al 05 del expediente riela escrito de demanda presentado por el ciudadano QUITERIO EDECIO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.094.258, domiciliado en coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 11.304.712, inscrito en el ipsa bajo el N°, 28.038, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HELIMENES CONTRERAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.814.164 del mismo domicilio, en contra de la ciudadana DIOMIRA LEAL. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.302.291, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, por Acción Reivindicatoria
Al folio ochenta y tres (83) riela auto de admisión de la demanda de fecha 26 de febrero del dos mil catorce (26-02-2014), mediante el cual se acordó emplazar a la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho contados a partir de que constara en autos su intimación después de citada a dar contestación a la demanda.
A los folios cuento ochenta y cinco al ciento ochenta y seis (185 -186) riela ESCRITO DE TRANSACCION, realizado por el ciudadano QUITERIO EDECIO PERNIA ZAMBRANO ampliamente identificado, asistido por la Abogado VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.772.425, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°. 31.528 y la ciudadana DIOMIRA LEAL, de igual manera identificada en la solicitud, asistida en este Acto por el abogado en ejericio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el ipsa bajo el N°. 90.853, por medio del cual manifestaron que celebraban la TRANSACCION la cual se regiría por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: Cursa por ante este Juzgado demanda por acción Reivindicatoria sobre un inmueble constante de un galpón con un área de sesenta metros cuadrados (60 mts2) con techo de zinc, ísos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, instalaciones de aguas blancas, red de cloacas, un tanque aéreo y uno sub-terraneo con capacidad para veintisiete mil (27.000), litros de agua aproximadamente, instalación de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias ubicado en la calle 12 entre carreras 6 y 7 N°. 12-44, Barrio Bella Vista Municipio Panamericano Estado Táchira, y se encuentra construida sobre un lote de terreno de propiedad y dominio del Municipio Jáuregui, debidamente amparado tal y como consta en Contrato de arrendamiento bajo el N°. 40.959, debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo la MATRICULA 2007RI-T30-25 de fecha 29 de agosto de 2007, con un área total de terreno de QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CON CUATRO CENTIMETROS (526,4 m2), el cual posee los siguientes linderos y medidas: FRENTE; Con la calle 12, mide catorce metros con ocho centímetros (14,08 mts), FONDO: Con Eleodoro Omaña, en una extensión de dieciséis metros (16 mts), LADO DERECHO; Con mejoras que le quedan al vendedor, mide treinta y siete metros (37 mts), LADO IZQUIERDO: Con Hector Rondón , mide treinta y tres metros (33 mts). Lo aquí descrito y vendido es parte de lo que hubo por documento Registrado por ante la misma oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, bajo la MATRICULA 200TRI-T30-26, de fecha 31 de agosto de 2.007. SEGUNDO: No obstante todo lo anterior y como las partes ha prevalecido un interés de terminar el litigio, mediante reciprocas conseciones y para cumplir definitivamente todos los reclamos y convenir en los conceptos solicitados por la parte Actora en su libelo de demanda, se ha fijado amistosamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) como suficiente y satisfactoria para cubrir todos los pedimento contenidos en la demanda de acción reivindicatoria. Dicha suma es pagada en este acto a la Actora QUITERIO EDECIO PERNIA ZAMBRANO, supra identificado, quien recibe a su entera y cabal satisfacción, CON CHEQUES IDENTIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1,) Un (01) cheque del Banco Provincial, cuenta corriente N°. 0108-0353-52-0100018330, Cheque N°. 0002800, de fecha 28 de enero de 2016, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) a nombre de QUITERIO EDECIO PERNIA ZAMBRANO, parte actora, y un segundo cheque a nombre de QUITERIO EDECIO PERNIA ZAMBRANO, del Banco provincial, cuenta corriente N°. 0108-0353-52-0100018330m Cheque N°. 0002798, de fecha 28 de enero de 2016 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). TERCERO: Con el anterior pago, el ciudadano QUITERIO EDECIO PERNIA ZAMBRANO ya identificado, quien es parte actora en la presente causa, declara y reconoce que nada mas debe, ni queda por reclamar a la demandada, ciudadana DIOMIRA LEAL, también ya identificada, por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda (Acción Reivindicatoria) . En virtud de lo expuesto el demandante QUITERIO EDECIO PERNIA ZAMBRANO plenamente identificado en el libelo de la demanda, le otorga el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionados con dicho contrato. CUARTO; El ciudadano QUITERIO EDECIO PERNIA ZAMBRANO demandante en la presente causa de Acción Reivindicatoria derivada de la demanda de Resolución de Contrato, según consta en expediente signado bajo la nomenclatura de este mismo tribunal N°. 1.865 incoada contra la ciudadana DIOMIRA LEAL también plenamente identificada cuya causa fue terminada a través de la sentencia quedando definitivamente firme, dictada por este mismo tribunal, de fecha 20 de enero de 2012, agregada a la presente causa la cual riela a los folios 22 al 44 inclusive, a favor del ciudadano QUITERIO EDECIO PERNIA ZAMBRANO quien también es parte actora, declara: Que los derechos de propiedad sobre las mejoras anteriormente identificadas, y retraídos a su favor en la sentencia por RESOLUCION DE CONTRATO , los transfiere en este acto a través de la presente TRANSACCION a la ciudadana DIOMIRA LEAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V. 11.302.291 y hábil, en tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de mas que alguna de las partes le pudiere corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida. Ambas partes manifestamos nuestro deseo de dar por terminado el presente juicio en lo que se refiere a la demanda intentada por QUITERIO EDECIO PERNIA ZAMBRANO, ya identificado contra DIOMIRA LEAL, también ya identificada, y solicitan a este Tribunal imparta la correspondiente homologación, a los fines legales consiguientes en virtud de lo previsto en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitan sean expedidas dos (02) copias certificadas del la misma y del auto respectivo,

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos: 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre los ciudadanos QUITERIO EDECIO PERNIA ZAMBRANO y DIOMIRA LEAL, asistidos en la Transacción por los abogados VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS y MAC FLAVIER ARELLANO CHACON ampliamente identificados como parte actora y parte demandada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia expedir las copias solicitadas y archivar el presente expediente.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO HOY TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) Ilegible (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) Ilegible. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana Conste. LA SCRIA, MARIA GUERRERO. (fdo) ilegible. Oev, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2427-2014 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: QUITERIO EDECIO PERNIA ZAMBRANO. DEMANDADO: DIOMIRA LEAL MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA Y SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 Y 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

LA SECRETARIA

MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
Oev.,